JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 12 de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000258
ASUNTO: BP12-V-2010-000258
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUICIO: CIVIL-INMOBILIARIO
MOTIVO: DESALOJO.
DEMANDANTE: LUAI AL ISSAMI AISSAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.454.469 y de este domicilio.
APODERADOS
JUDICIALES: ZAID HABIB y JOSÉ SERRITIELO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 98.292 y 63.653, respectivamente
DOMICILIO
PROCESAL: Centro Comercial ALBA, local 06 PA, Av. Francisco de Miranda, El Tigre Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: JOSEPH TAHANN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.656.640m y de este domicilio.-
APODERADO
JUDICIAL: NO CONSTITUYO.
El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto por los abogados: ZAID HABIB y JOSÉ SERRITIELO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 98.292 y 63.653, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: LUAI AL ISSAMI AISSAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.454.469, demandando por DESALOJO de Inmueble al ciudadano: JOSEPH TAHANN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.656.640.-
Alega la parte actora que el ciudadano LUAI AL ISSAMI AISSAMI, ya identificado junto con su padre AHMED AL ISSAMI, celebraron el día 01 de agosto del 2003 un contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano YUEN WONG CHANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.997.078m dos bienes inmuebles constante de dos (2) casas y sus terrenos, que son de las características siguientes: Primero: una parcela de terreno ubicada en la calle Guevara Rojas con una superficie total de Quinientos Veintisiete metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (527,542 mts.2) cuyos linderos son los siguientes NORTE: calle Guevara Rojas, que es su frente, SUR: calle Córdoba, ESTE, casa de WONG HING y OESTE: callejón Zulia, en este terreno existe una casa, que esta registrada en la oficina Subalterna de Registro de este municipio, anotada bajo el N° 45, folio 88, protocolo primero, tercer trimestre del año 1950, Segundo: una casa de dos plantas, techo de platabanda en parte, y en parte techo de zinc, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, en una parcela de terreno con una superficie de Ciento Sesenta y Cinco metros cuadrados con Sesenta y Cuatro centímetros (165,64 mts2)cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; calle Guevara Rojas, que es su frente; SUR: calle Córdoba; ESTE: casa que fue de Reinaldo D´Elia; y OESTE: propiedad de Yuen Wong Chang, con un canon de arrendamiento mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150,000) para la época. Ahora bien así las cosas es el caso que en enero del 2004, los mencionados arrendatarios procedieron a sub arrendar en forma verbal al ciudadano: JOSEPH TAHANN, un local enclavado en el terreno del inmueble signado con el cardinal primero y un puesto para vehículo en el mismo terreno, con un canon de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) para la época. Siendo el caso que desde el momento del sub arrendamiento el mencionado sub arrendatario NO a horrado su compromiso de pago del canon de arrendamiento, el cual se ha prolongado en el tiempo hasta la presente fecha. Así las cosas, en fecha 11 de julio de 2009 su representado LUAI AL ISSAMI AISSAMI, antes mencionado, procedió a adquirir los mencionados inmuebles, tal como consta en documento debidamente protocolizado, el cual se consigna en copia simple marcado con la letra “B”. Una vez adquirido el mencionado inmueble por parte de su representado, este paso a ser de arrendatario a propietario y el mencionado sub. arrendatario paso a ser arrendatario. Ante tal circunstancia, su representado ser ha dirigido en varias oportunidades al mencionado ciudadano JOSEPH TAHANN, para regularizar su condición de arrendatario pero todo ha sido en vano, por cuando el mismo se ha negado a celebrar un contrato de arrendamiento y lo que es pero aun se ha negado contumazmente a pagar los cánones correspondientes.- ahora bien, se puede constatar a través de lo narrado y del acervo probatorio consignado el evidente estado de insolvencia del mencionado arrendatario por el tiempo de Nueve (9) meses. En razón de los hechos narrados y del derecho invocado, es por lo que acude ante esta Autoridad para demandar por DESALOJO DE INMUEBLE al ciudadano: JOSEPH TAHANN.-
Admitida la demanda en este Tribunal en fecha: 11 de Marzo de 2010, se ordenó la citación del demandado para que compareciera por ante este Juzgado el Segundo día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. (F. 84).
En fecha: 12-03-2010, este Tribunal decretó Medida de Secuestro sobre el bien inmueble propiedad de la parte actora, objeto de la presente demanda; la cual fue ejecutada en fecha: 23 de marzo del 2010 por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial. (Fs. 10 y vto. del Cuaderno de Medidas signado con el N°BN11-X-2010-000015).
En fecha 29-04-2010, la parte actora, a través de su apoderado, practico diligencia solicitando se dicte sentencia en la presente causa (/F. 85)
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente previamente OBSERVA:
Que la acción interpuesta por la parte Actora está fundamentada en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario en su artículos 33 y 34 literal “a”, por ser el vínculo jurídico entre los ciudadanos LUAI ISSAMI AISSAMI y JOSEPH TAHANN, una relación arrendaticia verbal y a tiempo indeterminado, requisito esencial para que proceda la acción de Desalojo. Y así se declara.
Analizados los actos procesales, actuaciones y lapsos de preclusión observa esta juzgadora que para la fecha 23-03-2010 el funcionario Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui se trasladó y constituyó en el inmueble objeto de la presente controversia a practicar Medida de Secuestro decretada por este Despacho, dejando constancia en dicha acta que estuvo presente en el lugar el ciudadano JOSEPH TAHANN, parte demandada en la presente controversia, debidamente asistido por el profesional del derecho FRANLY FIGUERA GRIMONT, abogado ene ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.257, cuya acta corre al folio 10 y vto. del Cuaderno de Medidas relacionado con la presente causa. Este Tribunal considera que la parte accionada quedó debidamente citada en el referido acto. Y así se declara.-,
Estando a derecho en la presente causa el ciudadano JOSEPH TAHANN, parte accionada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado a los subsiguientes actos procesales, como es la contestación al fondo de la demanda ni hizo uso del lapso de promoción y evacuación de pruebas, tal conducta jurídica encuadra perfectamente a lo previsto en nuestro Código de Procedimiento Civil, en el Artículo 362, que cita lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca….”
Por todos los argumentos anteriormente esgrimidos es menester para esta Juzgadora declarar Con Lugar la demanda interpuesta por la acción de Desalojo, prevista en el artículo 34 literal “a”, por haber operado la confesión ficta en la presente causa, y por no ser la acción de Desalojo contraria al ordenamiento jurídico, al orden público y a las buenas costumbres. Y así se resuelve.
El Artículo 34 Literal “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario establece que: “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en una de las siguientes causales:… Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas”.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda por DESALOJO interpuesta por el ciudadano: LUAI AL ISSAMI AISSAMI, a través de apoderados, en contra del ciudadano:: JOSEPH TAHANN, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia la parte Demandada deberá hacer entrega a la parte Actora del inmueble ubicado en la Calle Guevara Rojas, sector Casco Viejo, al frente del mercado de los buhoneros y al lado del modulo policial poli Anzoátegui, consistente en un local y un puesto de estacionamiento, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: calle Guevara Rojas, que es su frente, SUR: calle Córdoba, ESTE, casa de WONG HING y OESTE: callejón Zulia, completamente libre de bienes y personas.-.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, la cual fue agregada al expediente signado con el N° BP12-V-2010-000258.-CONSTE.-
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.
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