Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000014
ASUNTO: BP12-F-2010-000014


SENTENCIA: DEFINITIVA

JUICIO: DEMANDA FAMILIA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: FRANCISCO MANUEL NARVAEZ BARROSO y ADELMIRA CARRASCO DE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.064.251 y V-10.929.923, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 26/01/2010, por los ciudadanos, FRANCISCO MANUEL NARVAEZ BARROSO y ADELMIRA CARRASCO DE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.064.251 y V-10.929.923, respectivamente, asistidos por la abogada SAMIRA RIFAY RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.199, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 27 de Julio de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, EL Tigre, Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal Calle Miguel Otero Silva, casa N° 1, Sector Oficina 1, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión procrearon un (1) hijo, de nombre ADRIAN NAZARETH NARVAEZ CARRASCO, mayor de edad, lo que se evidencia del acta de nacimiento acompañada a la solicitud, y que no existe bienes de la comunidad conyugal a liquidar.- Que desde el 17 de Febrero del año 2003, están separados de hecho, ruptura que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin haberse logrado reconciliación, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 27 de Enero de 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 13/04/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 23/04/2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emite su opinión favorable a la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos FRANCISCO MANUEL NARVAEZ BARROSO y ADELMIRA CARRASCO DE NARVAEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTISIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (27 de Julio de 1987), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, EL Tigre, Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de Mayo del dos mil diez, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000014.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.