REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
200° Y 151°
El Tigre, 19 de Mayo de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001288

ASUNTO: BP12-S-2009-001288

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PRADO ZULEIMA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.474.661, domiciliada Calle Libertad Nº 27-A, Sector Simón Bolívar II, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0416-3213563, asistido por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas Calle Libertad Nº 27-A, Sector Simón Bolívar II El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (513.94 MTS2) siendo una área de construcción de Sesenta y Tres metros cuadrados con Sesenta y Tres metros cuadrados con Setenta y Siete centímetros (63.77 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Parcela desocupada, midiendo Trece metros con Ochenta centímetro (13.80 Mts2); SUR: Calle Libertad, midiendo Catorce metros cuarenta centímetros (14.40 Mts2); ESTE: José Valera, midiendo Treinta y Seis metros con Cuarenta y Cinco centímetros (36.45 Mts2) y; OESTE: Maigualida Medina, midiendo Treinta y Seis metros con Cuarenta y Cinco centímetro aproximadamente. Tengo fomentadas unas bienhechurías las cuales han sido construidas a mi sola únicas expensa consistente en : Una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido y rustico, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) Baño con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 35.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MANUEL ANTONIO CARDONA TINOCO y JOHANNA MARGARITA MACHUCA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana PRADO ZULEIMA COROMOTO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA

Se devuelven constante de Diecisiete (17) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA