REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002171
ASUNTO: BP12-S-2009-002171
SOLICITANTE: ROSARIO KHOM DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.477.359.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada en fecha 26/11/2009, por la ciudadana ROSARIO KHOM DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.477.359 asistida por el abogado en ejercicio VICTOR LUIS CORREA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.126, de este domicilio, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 25 de Septiembre del 2000, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 16 de Marzo del 2010, el abogado VICTOR LUIS CORREA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.126, apoderado de la ciudadana ROSARIO KHOM DE RAMOS, consignó el edicto publicado.-
En fecha 12 de Abril de 2010, se dictó auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos respectivos el Edicto consignado.
En fecha 15 de Abril del 2010 la Secretaria Temporal dejo constancia que fijo un ejemplar en la Cartelera del Tribunal.
En fecha 07 de Mayo de 2010, rindieron su declaración los ciudadanos VICTOR MANUEL GARCIA PERDOMO y EMILIO RAMON ZAMBRANO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.993.526 y V-8.474.509, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 23 de Febrero del año 2009, en el Hospital Insular de Las Palmas, Provincia de Gran Canarias, Islas Canarias, España, falleció ab-intestato su esposo ciudadano JUAN RAMOS ABREU, quien era español y nacionalizado venezolano, de Setenta y Nueve años de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.995.795, pasaporte Troquel N° 2111771, lo que dice, se evidencia de la Extracto de Acta de Defunción 1/3 N° 10 que acompaña a la solicitud, asimismo consigna copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo JOSE MANUEL RAMOS KHON, y copia de su acta de matrimonio.- Que por cuanto su esposo JUAN RAMOS ABREU, falleció ab-intestato, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho a fin de que se les declare a ella y a su hijo JOSE MANUEL RAMOS KHON como Únicos y Universales Herederos del extinto JUAN RAMOS ABREU.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Extracto de Acta de Defunción 1/3 N° 10, y copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: JUAN RAMOS ABREU, Acta de Matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ROSARIO KHOM DE RAMOS y JOSE MANUEL RAMOS KHON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.477.359 y V-8.477.049 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: JUAN RAMOS ABREU, quien era español y nacionalizado venezolano, de Setenta y Nueve años de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.995.795, pasaporte Troquel N° 2111771, y que falleció ab-intestato, en el Hospital Insular de Las Palmas, Provincia de Gran Canarias, Islas Canarias, España, en fecha 23 de Febrero del año 2009, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.