REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
200° Y 151°
El Tigre, 19 de Mayo de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000218

ASUNTO: BP12-S-2010-000218

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORIS DEL VALLE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.942.964, domiciliada en la Calle Brasil, del Sector San Francisco de Asís, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0414-8090196, asistido por la abogado LUIS NAPOLEON MEDINA VILLARROEL, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Brasil, del Sector San Francisco de Asís El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (612 MTS2) siendo una área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADO CENTÍMETROS (130.90 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y Parcela que son o fueron de la familia de Jesús Leal y Maria Leal, midiendo Veintiocho metros con Ochenta centímetro (28.80 Mts2); SUR: Casa que son o fueron de la familia de Dominga Gordillo Y Eduardo Hernández, midiendo Veintiocho metros con Ochenta centímetro (28.80 Mts2); ESTE: Que es su frente con la Calle Brasil, midiendo Diecinueve metros con Noventa centímetro (19.90 Mts2) y; OESTE: Casa que es o fue de Carmelo Leal, midiendo Veintidós metros con Sesenta Centímetros (22.60 Mts). Tengo fomentadas unas bienhechurías las cuales han sido construidas a mi sola únicas expensa consistente en, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Una (1) Sala, Una (1) Cocina Comedor, Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, todo esto construido de estructura de bloque, con techo de zinc, piso pulido, seis (06) Ventanas, cuatro (04) Puerta de metal y Dos (02) puerta de madera. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos NORA AZUCENA EVANS DE RODRIGUEZ y JULIO CESAR ZAMBRANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana PRADO ZULEIMA COROMOTO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA

Se devuelven constante de Catorce (14) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA