REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000649
ASUNTO: BP12-S-2010-000649

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NUVIA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.101.420, asistida por la abogada LILISBETH CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.203, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Las Delicias, casa Nº 28, Sector Las Delicias , de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo la superficie total del terreno de Trescientos Ochenta y Nueve Metros con Diez Centímetros (389,10 Mts²) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Rosa Mariño, midiendo Seis metros con cuatro centímetros (6,04 Mts) y Maria Gotilla midiendo Nueve Metros con Dieciséis Centímetros (9,16 Mts); SUR: Con carretera Vea, midiendo Quince metros con Ochenta y Seis Centímetros (15,86 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de los hermanos Farfán, midiendo Veintiocho con Sesenta Centímetros (28,60 Mts) y, OESTE: Con Calle Las Delicias, midiendo Veintitrés Metros con Dieciséis Centímetros (23, 16 Mts) mas Seis con Sesenta y Tres Centímetros (6,63 Mts).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda familiar, construida de bloques de cemento, totalmente frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc y tubulares, puertas de madera y metal, ventanas y protectores de hierro, instalación de aguas blancas, instalación eléctrica embutida, la cual se encuentra distribuida en un (01) porche, cuatro (04) dormitorios, dos (02) baños con cerámica y sus respectivos accesorios, una (01) cocina empotrada, una (01) sala-comedor, dos (02) corredores, un (01) garaje.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARBELIA ACENSO DE URBANO y ANA TERESA MARIÑO DE GOLINDANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.457.460 y 6.101.420, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NUVIA DEL CARMEN RAMIREZ QUINTERO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.