JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÒN RODRIGUEZ
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000093
ASUNTO: BP11-D-2010-000093

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, viernes veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa a los Adolescentes: SE OMITEN; quienes fueron dejados a disposición de este Tribunal según actuaciones presentadas por la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, por estar presuntamente incursos en la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: MIRIAM MALIS ALMEA. Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ, la Secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ, y el Alguacil SAMUEL ORONOZ; Acto seguido se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, el ciudadano ABG. ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, la ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, en su condición de Defensora de Responsabilidad Penal del Adolescente SE OMITE, y el ABG. VIDAL RIVAS, en su carácter de Abogado de Confianza del adolescente: SE OMITE. Asimismo se encuentra presente la ciudadana: MIRIAM MAGALIS ALMEA, quien es la víctima debidamente asistida por el Abogado FRANLY J. FIGUERA GRIMONT. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las nueve minutos (09:00) a.m., horas de la mañana. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Yo, ABG. ANGEL ROJAS, actuando en mi condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ante usted con el debido respeto acudo para exponer: En fecha 19 del mes y año en curso, siendo aproximadamente las 3:55 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, practicaron la aprehensión de los adolescentes SE OMITEN, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se describen en el Acta Policial. Por lo antes expuesto ciudadano Juez y estando dentro del lapso establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Público pone a su disposición a los Adolescentes SE OMITEN, quienes fueron detenidos por la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, a los fines de que este Tribunal se sirva tomarles las respectivas declaraciones, en virtud de que el hecho narrado configura para los referidos adolescentes la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En perjuicio de la ciudadana MIRIAM MALIS ALMEA. Solicito que se le aplique Medida Cautelar menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 literal c, como lo es la presentación periódica ante este tribunal, así mismo faltan actuaciones por practicar, en cuanto a la detención solicito sea declarada la flagrancia, ya que como consta en actas policiales son detenidos en el sitio por funcionarios policiales encuadrando de esta manera en uno de los supuestos del articulo 280 del COPP, en cuando al procedimiento solicito sea por la vía ordinaria de conformidad con el articulo 373 de la norma. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al Adolescente presentado del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación a las Adolescentes hoy investigadas, quienes dijeron ser y llamarse: SE OMITEN, indicándole si deseaba declarar, manifestando las mismas que “NO”. Acto seguido. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, en su condición de Defensora de Responsabilidad Penal del Adolescente: SE OMITE, quien expone: Vista la solicitud hecha por el representante de la Vindicta Pública, esta Defensa Pública, solicita sea concedida por este Tribunal la Libertad Plena de mi representado”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. VIDAL RIVAS, quien expone: Solicito su libertad plena en virtud de que el hecho ocurrió el día 17 de Mayo de 2.010 y no fueron capturados al momento del hecho, mi defendido se presentó en forma voluntaria el día 19 de Mayo de 2.010.- Es Todo.-
RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y de la Defensora Pública del adolescente hoy imputado, previo análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que tenemos la difícil y encomiable tarea de administrar justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dictamina el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA: Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal c, a las adolescentes SE OMITEN; como lo es la presentación periódica ante este tribunal cada ocho (08) días los días Jueves. SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, sin lugar la solicitud de la Defensa Pública y sin lugar la solicitud de la Defensa Privada. TERCERO: Se declara sin lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Flagrancia, por cuanto los adolescentes fueron detenidos el día 19 de Mayo de 2.010, y de acuerdo con las actas policiales se evidencia que el hecho ocurrió el día 17 de Mayo de 2.010 y así se declara. Se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria. Siendo las diez (10:00) minutos de la mañana, se da por concluido el presente acto. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, se termino y conforme firman.-


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ






LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS













EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. ANGEL ROJAS

LA DEFENSORA PÚBLICA


ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT




EL DEFENSOR PRIVADO


ABG. VIDAL RIVAS


EL ALGUACIL


SAMUEL ORONOZ


LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ


LA VICTIMA



MIRIAM MAGALIS ALMEA




EL ABOGADO ASISTENTE


FRANLY J. FIGUERA GRIMONT