REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000210
ASUNTO: BP12-S-2010-000210
SOLICITANTES: SANDRA JOSEFINA REYES DE CLEOPATRA, IBETTY RAMONA REYES DE SARMIENTO, EDELIS COROMOTO REYES DE FOLCH y ARMENIA MARIA REYES TABUADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.748.627, V-3.730.249, V-3.730.238 y V-4.511.154.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 26/11/2009, por las ciudadanas SANDRA JOSEFINA REYES DE CLEOPATRA, IBETTY RAMONA REYES DE SARMIENTO, EDELIS COROMOTO REYES DE FOLCH y ARMENIA MARIA REYES TABUADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.748.627, V-3.730.249, V-3.730.238 y V-4.511.154, asistidas por el abogado JEAN ALBERT CLEOPATRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.424, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 01 de Febrero del 2010, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, asimismo se insto a los peticionarios a consignar los documentos originales.-
En fecha 01 de Marzo del 2010, el abogado JEAN ALBERT CLEOPATRA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.424, consignó el edicto publicado.-
En fecha 03 de Marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos respectivos el Edicto consignado, igualmente la Secretaria dejo constancia que fijo un ejemplar en la Cartelera del Tribunal.-
En fecha 15 de Marzo del 2010, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 16 de Abril del 2010, la ciudadana SANDRA REYES DE CLEOPATRA, consigno copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana EDELIS MARIA TABORDA DE REYES.-
En fecha 29 de Abril de 2010, rindieron su declaración los ciudadanos BELVIS DEL CARMEN BARRETO SULBARAN y UVENCE DE JESUS VALERA VALERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.479.036 y V-5.999.189, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dicen las solicitantes que en fecha 14 de Agosto del año 2009, en la Primera Carrera Clínica Santa Rosa de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato su madre EDELIS MARIA TABOADA, quien era venezolana, mayor de edad, Divorciada, Docente (jubilada), titular de la Cédula de Identidad Nº V-766.121, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción que acompañan a la solicitud.-
Que por cuanto su madre EDELIS MARIA TABOADA, falleció ab-intestato, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia a la misma, razón por la cual acuden ante este Despacho a fin de que se les declare Únicas y Universales Herederas, de la extinta EDELIS MARIA TABOADA.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Acta de defunción de la ciudadana: EDELIS MARIA TABOADA DE REYES, copias certificadas de las partidas de nacimiento, y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas: SANDRA JOSEFINA REYES DE CLEOPATRA, IBETTY RAMONA REYES DE SARMIENTO, EDELIS COROMOTO REYES DE FOLCH Y ARMENIA MARIA REYES TABUADA, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a las ciudadanas: SANDRA JOSEFINA REYES DE CLEOPATRA, IBETTY RAMONA REYES DE SARMIENTO, EDELIS COROMOTO REYES DE FOLCH y ARMENIA MARIA REYES TABUADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.748.627, V-3.730.249, V-3.730.238 y V-4.511.154, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la extinta: EDELIS MARIA TABOADA quien era venezolana, mayor de edad, Divorciada, Docente (jubilada), titular de la Cédula de Identidad Nº V-766.121 , y falleció ab-intestato en la Primera Carrera Clínica Santa Rosa de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Agosto del año 2009, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.