JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRIGUEZ EN FUNCIONES
DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES

El Tigre, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000097

ASUNTO: BP11-D-2010-000097

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, martes veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa al adolescente SE OMITE; Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: JOSE LEONETT. Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ, la Secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ, y el Alguacil SAMUEL ORONOZ; Acto seguido se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, el ciudadano ABG. ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, los ABG. ZACHEMCA AGUILERA y ABG. FERNANDO JOSE PROSPERT MANRIQUE, en su condición de Defensores de Confianza del Adolescente: SE OMITE. Asimismo se encuentra presente la ciudadana: SE OMITE, quien es la representante legal del adolescente. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las dos y treinta minutos (03:15) a.m., horas de la tarde. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Yo, ABG. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, actuando en mi condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ante usted con el debido respeto acudo para exponer: En fecha 24 del mes y año en curso, siendo aproximadamente las 10:35 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Simón Rodríguez (POLISOSIR) El Tigre, Estado Anzoátegui, practicaron la aprehensión del Adolescente: SE OMITE, en las condiciones de modo, tiempo y lugar que se describen en el Acta Policial de la siguiente manera; encontrándose funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Simón Rodríguez (POLISOSIR) El Tigre, Estado Anzoátegui, en labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, específicamente por la Calle Principal del sector José Antonio Páez, son abordados por un ciudadano que se desplazaba a bordo de un vehículo taxi, quien se les acerca y les manifiesta que un sujeto portando un Cuchillo estaba cometiéndole un robo a otro taxista y que el mismo se encontraba por las inmediaciones de la Escuela Fe y Alegría, una vez obtenida esta información se dirigieron hasta el mencionado lugar y cuando se desplazaban por la calle El Ejercito del Sector José Antonio Páez, observaron a un individuo de contextura delgada que se desplazaba en veloz carrera por dicha arteria vial, en sentido norte – sur, y el mismo era perseguido por dos vehículos tipo taxi, y quien llevaba en sus manos un arma blanca, tipo cuchillo, por lo que de inmediato y ante la sospecha de que se trataba del individuo que presuntamente le cometió el robo a uno de los ciudadanos profesionales del volante, iniciaron su persecución sin perderlo en ningún momento de vista, alertándolo con la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, haciendo caso omiso a la misma, continuando con la huida y los funcionarios con la persecución, dándole alcance a cierta distancia e interceptándolo con las unidades moto, descendiendo rápidamente y practicando la retención del mismo y a la vez la incautación del arma blanca, tipo cuchillo que portaba en sus manos, manifestando ser el mismo persona adolescente, presentándose en el sitio los conductores de los vehículos que lo perseguían, identificándose como JOSE LEONETT Y GREGORIO ZACARIAS, en donde el primero de ellos manifiesta que el individuo retenido, portando el arma blanca incautada, lo despojó de setenta bolívares en efectivo (un billete de 50 y otro de 20) y de la careta del radio reproductor de su vehículo. Y ante la presunción de que el aprehendido pudiera ocultar entre su vestimenta adherido a su cuerpo algún objeto o evidencia de interés criminalistica relacionada con los hechos suscitados los funcionarios procedieron a la respectiva inspección corporal en presencia de la víctima y la parte testifical, exigiéndole que las mostrara, negándose a tal requerimiento, procediendo de manera inmediata, incautándole en el bolsillo del lado izquierdo del pantalón, la cantidad de setenta bolívares en efectivo, en billetes de circulación nacional, en donde la víctima manifestó a viva voz “Esos son los reales que me quito”. Por lo antes expuesto ciudadano Juez y estando dentro del lapso establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Público puso en su oportunidad a su disposición al Adolescente: SE OMITE, quien fue detenido en FLAGRANCIA por la comisión del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Simón Rodríguez (POLISOSIR) El Tigre, Estado Anzoátegui, a los fines de que este Tribunal se sirva tomarle la respectiva declaración, en virtud de que el hecho narrado configura para el referido adolescente la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En perjuicio del ciudadano JOSE LEONETT. Por todo lo cual a los fines de lograr el sometimiento del imputado al proceso dada la contundencia de los elementos que lo comprometen, así como la gravedad del hecho delictivo calificado por esta fiscalia, por tratarse de un delito de tipo pluriofensivo por entenderse que afecta la vida, la seguridad personal y la propiedad y de conformidad con el artículo 557 parte final en relación con el artículo 581 de la ley que rige esta materia solicito que se aplique en contra de este como es la medida de PRISIÓN PREVENTIVA a los fines de asegurar su comparecencia al juicio, asimismo sea decretada la Flagrancia por último solicito que la causa sea tramitada de acuerdo a las reglas del procedimiento abreviado. Así mismo consigno en este acto constante de seis (06) folios útiles actuaciones a los fines de que sean anexadas a la causa con el fin de complementar la misma. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al Adolescente presentado del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación al Adolescente hoy investigado, quien dijeron ser y llamarse: SE OMITE, indicándole si deseaba declarar, manifestando las mismas que “SI”. Quien expone: Yo me encontraba en la escuela que se llama Carnevalli, como mi mamá estaba cumpliendo año le quería comprar una torta de sorpresa, agarro un taxista y le digo que me lleve a comprar una torta, entonces le digo, cuanto es la carrerita, y me dice quince mil y le digo bueno llévame hasta allá, hacia al lado de villa rosa, después que llegue allí el me dijo que si eso era lo que le iba a pagar, quince mil bolívares y el me dijo que su trabajo hay que pagarle como es y me dijo que eran treinta mil yo le dije que no tenia esa cantidad sino lo acordado, el me dice usted me va a pagar porque yo soy un Coronel y usted se va a meter en un grave problema y yo le dije que usted va hacer y me lleva para los lados de la chicagua, como una escuela de Simón Rodríguez, luego allí el me dijo que no me bajara que ya iba a llamar a mis amigos taxistas, yo me bajo de repente y el me agarró por la camisa el me dijo que me iba a meter en un gran problema y yo salí corriendo, después ya el había puesto la denuncia y habían un poco de policías, yo soy estudiante de la Marina Mercante, estaba pagando servicio y no me pudieron aceptar porque era menor de edad.- Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora de Confianza, ABG. ZACHEMCA AGUILERA, quien expone: Oída como ha sido la exposición hecha por la vindicta pública esta defensa de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución, expone que mi defendido es inocente del delito que se le imputa, ya habiendo expuesto las circunstancias, modo, lugar y tiempo en como ocurrieron los hechos, ya que el mismo solicito un servicio de taxi y en el trayecto sucede lo que el mismo hizo en su exposición anterior, así como también solicito a este tribunal una libertad plena y en su defecto una medida cautelar del artículo 582 de la LOPNNA, y tomando en consideración el ordinal “g” del mismo, a su vez esta defensa considera que se tome en consideración de que el mismo es un estudiante de la marina mercante en la Guaira y se encontraba en la ciudad de El Tigre, en busca de una autorización de su representante madre, ya que el mismo fue dado de baja hasta presentar el requisito exigido en el ya antes mencionado, es por lo que esta defensa le solicita ciudadana juez tome en consideración de que mi representado se encuentra estudiando. Solicito copia del acta y así como también en el momento de la detención del mismo no portaba el arma blanca tipo cuchillo, y no hay testigos de dicho procedimiento, sino el solo dicho de los funcionarios actuantes en dicho procedimiento. Es todo.-
RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y de la Defensora de Confianza del adolescente hoy imputado, previo análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que tenemos la difícil y encomiable tarea de administrar justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dictamina el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Observa quien aquí decide y tomando en consideración la presunción de inocencia, la afirmación de LIBERTAD, el estado de LIBERTAD a que se contraen los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez revisada las presentes actuaciones incoadas por la representación fiscal y siendo que al Adolescente: SE OMITE, se le es incautada al momento de su aprehensión al arma blanca con que somete a su víctima; así como el dinero objeto del robo y; por haber encontrado suficientes elementos de convicción en la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSE LEONETT precalificación esta realizada por el representante de la Fiscalia del Ministerio Público, considerando quien aquí decide que tal como lo señala la representación fiscal se evidencia que la participación del mismo se circunscribe al hecho, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, tal como consta en actas procesales que rielan en la presente causa, y de acuerdo a lo declarado por la víctima quien es conteste en afirmar que el referido adolescente fue quien lo robo, así como el dinero que le fue encontrado al momento de la aprehensión, toda vez que como se evidencia el adolescente, estuvo presuntamente incurso en el delito de robo agravado de los catalogados como pluriofensivos, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, el cual entre otras cosas establece: que cuando es cometido este hecho por dos o mas personas en donde uno de ellos este manifiestamente armado, hecho este que es acreditado en autos según lo señalado por la propia victima. Ahora bien en cuanto a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público es por lo que esta juzgadora ACUERDA, lo solicitado por el representante de la Vindicta Pública en cuanto a la MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, de la contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la medida de Prisión Preventiva y sin lugar lo solicitado por los defensores de Confianza; TERCERO: Se acuerda que el presente procedimiento seguirlo por el Procedimiento ABREVIADO. Se decreta la FLAGRANCIA y así se declara. Seguidamente se le concede el derecho de palabra nuevamente al adolescente SE OMITE a los fines de imponerlos de la Medida, que le fue acordada en este acto, quienes expusieron: “Me doy por notificado de la Medida acordada, como lo es la contenida en el artículo 581 de la LOPNNA, que consiste en “MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA”. Es todo. Igualmente la Secretaria de este despacho, librará oficio remitiendo la presente causa al Juez de Juicio Sección Adolescente con sede en la Ciudad de Barcelona, de conformidad con el artículo 580 de la LOPNNA. Líbrense la correspondiente Boleta de ENCARCELACIÓN, a los fines de que los mismos sean recluidos en el CENTRO ESPECILIZADO DE RECLUSIÓN DE ADOLESCENTES ANTONIO DIAZ, con sede en Barcelona; quien quedara a disposición del Tribunal de Juicio Sección Adolescente con sede en la Ciudad de Barcelona. Quedando notificadas las partes del presente acto, igualmente se dictara resolución fundada del mismo. Siendo las 03:45 minutos de la tarde, se da por concluido el presente acto: Termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

EL ADOLESCENTE IMPUTADO






EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA REPRESENTENTE LEGAL


ABG. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA


LOS DEFENSORES DE CONFIANZA


EL ALGUACIL


SAMUEL ORONOZ


LA SECRETARIA


ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ