REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002521
ASUNTO: BP12-S-2009-002521

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana FRANCIA HERMIDA CARDOZO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.459.563, asistida por la abogada ESPERANZA MARTINEZ BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.142, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en la parte alta de la propiedad de la ciudadana MARIA MENDOZA DE CARDOZO, ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-758.860, la cual le pertenece por compra que hiciera al Concejo Municipal del antes Distrito, ahora Municipio Simón Rodríguez, según consta en documento autenticado por ante lea Notaría Pública de El Tigre, Estado Anzoátegui, el 20-09-1983, bajo el N° 90, del Libro de presentación de Documentos Reconocido; ubicado en la Calle Aragua N° 137, Sector Casco Viejo de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dando una superficie de Ciento Setenta y tres metros cuadrados con Sesenta centímetros cuadrados (173,60 mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Aragua, midiendo Cinco metros con Sesenta centímetros (05,60 Mts) ; SUR: Cruz Díaz, midiendo Cinco metros con Sesenta centímetros (05,60 Mts); ESTE: Julián Betancourt, Midiendo Treinta y Un metros (31,00 Mts); y OESTE: Juana Mendoza, Midiendo Treinta y Un metros (31,00 Mts); dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa de habitación constante de tres (03) habitaciones, Una (01) Sala Comedor, (01) cocina con gabinetes elaborados en tablones de arcilla frisado y cerámica, empotrado en madera, Un (01) baño, Un (01) área de lavadero, construida en estructura de hierro y bloques de arcilla totalmente frisada, techo de acerolit, piso de cerámica en todas sus áreas, puertas de madera en sus habitaciones, ventanas de aluminio corredizas con protectores de hierro en toda la casa, puerta de entrada principal de hierro forjado, una escalera enclavada en terreno Municipal, edificada en






estructura de hierro y cemento conformada por una plataforma de Doce (12) escalones que miden aproximadamente Dos metros cuadrados (2,00 Mts2).- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARMEN AURORA CEDEÑO y RICHAR DE JESUS MORENO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.511.869 y 12.186.671, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana FRANCIA HERMIDA CARDOZO MENDOZA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

LA JUEZ


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA



Abg. FLOR YESENIA CUESTA