REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, Veinticinco de Mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2009-003021
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILEXY JOSEFINA GARCIA ECHEGARY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.013.417, domiciliada en la Calle 14, casa N° 08, Sector 12 de Marzo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 14, casa N° 08, sector 12 de Marzo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (382.70 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Moralis Reyes, midiendo Treinta y Cinco metros con Sesenta Centímetros (35.60 mts); SUR: Fátima Rojas, midiendo Treinta y Cinco metros con Sesenta Centímetros ( 35.60 mts); ESTE: Zoraida Resplandor, midiendo Once metros con Veinte Centímetros (11.20 mts) y; OESTE: Calle 14, midiendo Diez metros con Treinta Centímetros (10.30 mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una vivienda Unifamiliar, tipo Casa, de uso permanente, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Una (01) sala – comedor, Una (01) Cocina, Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos GLORIA MAGDALENA VARGAS y ADRIANA DEIMAR HERNANDEZ PERDOMO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-8.462.126 y V- 16.076.224, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MILEXI JOSEFINA GARCIA ECHEGARY, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Diecinueve (19) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.