REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.


El Tigre, Veinticinco de Mayo de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: BP12-S-2009-003106


Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAIZA MAIGUALIDA ROMERO DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.602.759, domiciliada en la Calle 08, casa N° 14, Sector Los Chaguaramos de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 08, casa N° 14, sector Los Chaguaramos de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: Setecientos Noventa y Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Centímetros (797.86 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Natividad Caraballo, midiendo Cuarenta y Cuatro Metros con Treinta y Tres Centímetros ( 44.33 mts); SUR: Ángel Albert, midiendo Cuarenta y Cinco metros con Sesenta Centímetros ( 45.60 mts); ESTE: Calle 08, midiendo Diecisiete metros con Setenta y Cuatro Centímetros (17.74 mts) y; OESTE: Maritza Zamora, midiendo Diecisiete metros con Setenta y Seis Centímetros (17.76 mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una vivienda Unifamiliar, tipo Casa, de uso permanente, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Una (01) sala – comedor, Una (01) Cocina, Cuatro (04) Habitaciones, Dos (02) Baños, con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos RICHARD ALEXANDER ARTHUR ROJAS y DIRAILYS DEL VALLE HERNANDEZ SALAZAR, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 15.846.644 y V- 21.633.331, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RAIZA MAIGUALIDA ROMERO DE BRITO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diecisiete (17) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ