REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000245
ASUNTO: BP12-S-2010-000245
SOLICITANTES: NAYLET JOSEFINA MEJIAS, DREIDDY JOSEFINA SOTILLO MEJIAS, JAVIER LUIS SOTILLO MEJIAS y NAILIRYS DEL VALLE SOTILLO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.995.829, V-12.014.498, V-11.655.146 y V-17.747.294, respectivamente.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Vista la solicitud presentada en fecha 27/01/2010, por los ciudadanos NAYLET JOSEFINA MEJIAS, DREIDDY JOSEFINA SOTILLO MEJIAS, JAVIER LUIS SOTILLO MEJIAS y NAILIRYS DEL VALLE SOTILLO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.995.829, V-12.014.498, V-11.655.146 y V-17.747.294 respectivamente, asistida por la abogada TRINA ALEJANDRA PALMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.403, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 03 de Febrero del 2010, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 04 de Marzo del 2010, el ciudadano JAVIER LUIS SOTILLO, debidamente asistido de la abogada TRINA PALMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.403, consignó el edicto publicado.-
En fecha 10 de Marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos respectivos el Edicto consignado, igualmente la Secretaria dejo constancia que fijo un ejemplar en la Cartelera del Tribunal.-
En fecha 26 de Abril del 2010, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 29 de Abril del 2010, rindieron su declaración los ciudadanos LUIS BELTRAN RIVAS TORRES y FRANCIA ISABEL BUTTO DE VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.506.393 y V-5.998.881, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dicen los solicitantes que en fecha 24 de Febrero del año 2009, en la Calle Valmore Rodríguez N° 58 Sector La Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato el ciudadano LUIS ALIRIO SOTILLO MILLAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.510.377, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción acompañada a la solicitud.-
Que por cuanto el ciudadano LUIS ALIRIO SOTILLO MILLAN, falleció ab-intestato, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho a fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, del extinto LUIS ALIRIO SOTILLO MILLAN.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Acta de defunción del ciudadano: LUIS ALIRIO SOTILLO MILLAN, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ALIRIO SOTILLO MILLAN y NAYLET JOSEFINA MEJIAS, copias certificadas de las partidas de nacimiento, de los ciudadanos: DREIDDY JOSEFINA SOTILLO MEJIAS, JAVIER LUIS SOTILLO MEJIAS y NAILIRYS DEL VALLE SOTILLO MEJIAS, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: NAYLET JOSEFINA MEJIAS, DREIDDY JOSEFINA SOTILLO MEJIAS, JAVIER LUIS SOTILLO MEJIAS y NAILIRYS DEL VALLE SOTILLO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.995.829, V-12.014.498, V-11.655.146 y V-17.747.294 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: LUIS ALIRIO SOTILLO MILLAN quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.510.377, y falleció ab-intestato, en la Calle Valmore Rodríguez N° 58 Sector La Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Febrero del año 2009, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.