JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRIGUEZ EN FUNCIONES
DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES
El Tigre, 26 de Mayo de 2010
200º y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-P-2007-001653
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos (09:30a.m.) horas de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo indicado en el Artículo 571 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente en la causa seguida al Adolescente (hoy adulto): YEFERSON DOMINGO CAMPOS SARRIA, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 21.514.294, Residenciado en la Calle 05, casa sin número del Sector San Miguel III de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del Delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano. Se constituyó en su sala de audiencias este JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. EXTENSIÓN EL TIGRE, a cargo de la ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ, la Secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ, el Alguacil SAMUEL ORONOZ; a los fines de dar inició al referido acto, encontrándose presentes en esta sala los ciudadanos: ABG. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el ABG. VIDAL RIVAS, en su condición de Defensor de Confianza. Así mismo el Tribunal deja expresa constancia que en cuanto a la notificación de la víctima, según diligencia consignada por el alguacil de este Despacho en fecha 17 de Mayo de 2.010, la misma ya no reside en la dirección que consta en la causa, por lo cual fue debidamente notificada de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto Seguido interviene el Tribunal advirtiéndoles a las partes que en la presente Audiencia no podrán ser planteadas cuestiones propias del Juicio Oral dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 541, 542, 543, 574 y 583, todos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Seguidamente en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público en contra del Adolescente (hoy adulto) YEFERSON DOMINGO CAMPOS SARRIA, por la presunta comisión Delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DENNYS DE JESUS HURTADO. Se da inicio a dicho acto siendo las 09:45 horas de la mañana. En este estado se le concede el derecho de palabra en primer término al Representante del Ministerio Público quien expone: Yo, ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, actuando en mi carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, presento formal acusación contra del Adolescente (hoy adulto) YEFERSON DOMINGO CAMPOS SARRIA, por la presunta comisión del Delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo
5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano; Toda vez que: En fecha 05 de Julio de 2.007, DENNYS DE JESUS HURTADO, se encontraba laborando como taxista en su vehículo marca Ford, Modelo Fiesta Power, placa JAM-80P, por las inmediaciones del Hospital Psiquiátrico de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cuando dos sujetos le solicitan sus servicios, señalándole que los trasladara hasta la Bomba Morón, ubicada en la Carretera Bolívar – El Tigre, abordando el vehículo y al llegar al lugar requerido proceden a encañonar con un arma de fuego a DENNYS DE JESUS HURTADO, ordenándole que se pasara al puesto trasero del vehículo que se trataba de un “atraco” que no inventara nada ya que de lo contrario lo iban a matar, procediendo a conducir el vehículo por una trilla, lugar donde lo dejan amarrado al pie de una mata de chaparro, de donde se logra soltar y al salir a la vía pasa una ambulancia del Peale La Viuda, notificándole lo ocurrido, quien a su vez se comunica con el punto de control del Peaje La Viuda, lugar donde retienen el vehículo robado practicando la aprehensión en el interior del mismo del adolescente (hoy adulto) YEFERSON DOMINGO CAMPOS SARRIA, quien se encontraba en compañía del adulto ALVARO ANTONIO OLIVARES DELGADO, a quien le logran incautar el arma de fuego con que someten a su víctima, un teléfono celular y dinero en efectivo, propiedad del ciudadano DENNYS DE JESUS HURTADO.- Para la comprobación del referido ilícito penal y para demostrar que el mismo obedeció a la acción voluntaria del adolescente (hoy adulto) YEFERSON DOMINGO CAMPOS SARRIA, en perjuicio del ciudadano: DENNYS DE JESUS HURTADO, esta Representación Fiscal ofrece los siguientes medios probatorios discriminados de la siguiente manera:
EXPERTOS:
El Ministerio Publico ofrece los siguientes expertos para que sean debidamente citados por el Tribunal, y comparezca a la Audiencia Oral, que con motivo de la presente acusación se ordene y declaren a tenor de los dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre las experticias que realizaron y de conformidad con el artículo 242 ejusdem, le sean exhibidas:
1.- Detective Jhon Ojeda y Agente Ángel Morales, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.675.456 y V-14.101.406, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, declaración necesaria y pertinente toda vez, que expondrá que practico Inspección Técnica Policial Nº 11, en fecha 06-07-07, en la Carretera Nacional El Tigre – Bolívar, frente a la Estación de Servicios Morón vía pública, Estado Anzoátegui, tratándose de un sitio de sucesos abiertos, escasa afluencia vehicular y ninguna peatonal, totalmente asfaltada y orientada en sentido este –oeste, se observan la fachada de la mencionada estación de servicios en el otro lateral de la carretera, no localizando evidencias de interés Criminalísticos.
Este lugar es donde el adolescente Yerferson Campos en compañía del adulto Álvaro Olivares, bajo amenazas a la vida y portando arma de fuego el segundo mencionado despojan a la víctima de su vehículo, su teléfono celular y de dinero en efectivo.
2.- Ángel Morales, venezolano mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. V-14.101.406, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, declaración necesaria y pertinente toda vez, que expondrá que practicó Reconocimiento Legal Nº 9700-246, en fecha 06 de Julio de 2.007; a un Arma de proyección Balística, portátil, corta por su manipulación, según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de pistola, marca DAVIS INDUSTRIES, serial AP481280, calibre 380, de color plateado. Su cuerpo se compone de un cañón de ánima estriada o rayada, empuñadura y caja de los mecanismos, su empuñadura esta conformada por material sintético de color negro, la misma se encuentra con su cacerina o cargador sin el mecanismo interno. El arma se encuentra en mal estado de funcionamiento. Un teléfono celular marca motorota modelo C-22, color blanco, plateado, beige, con su respectiva bateria la misma marca, al ser encendido se lee textualmente “Denny y Gaby”. UN BILLETE elaborado en papel moneda, de la denominación de VEINTE MIL BOLIVARES. CUATRO BILLETES elaborados en papel moneda, de presunta circulación nacional, de la denominación de MIL BOLÍVARES, que las mismas se encuentran en regular estado de conservación y tienen el uso específico para las cuales fueron diseñadas.
El Arma de Fuego es la que portaba el adulto Álvaro Antonio Olivares, quien se encontraba en compañía del adolescente Yeferson Campos, en el momento en que le solicitan sus servicios como taxista a la víctima Dennys Hurtado, para luego despojarlo de su vehículo, del teléfono celular marca motorota y del dinero en efectivo descritos.
3.-CARLOS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.895.864, adscrito a la Policial del Estado Anzoátegui, zona 05, declaración necesaria y pertinente toda vez que expondrá, que practicó Experticia y avalúo Nº 42 en fecha 19-07-07, a un vehículo marca Ford, modelo Fiesta Power, color azul, año 2004, placas JAM-80P, clase automóvil, tipo sedan, con una valor aproximado de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000), que sus seriales de carrocería y motor, se encuentran en sus estados originales y se encuentran en buenas condiciones de uso, conservación y funcionamiento.
Este vehículo es el despojado a la víctima Dennys Hurtado bajo amenazas a la vida y portando arma de fuego el adulto Álvaro Antonio Olivares quien se encontraba en compañía del adolescente Yeferson Campos.
TESTIFICALES:
El Ministerio Público ofrece los siguientes testigos para que sean debidamente citados por el Tribunal, y comparezcan a la Audiencia Oral, con motivo de la presente acusación se ordenen y declaren a tenor de lo dispuesto en el artículo 356 del Código Procesal penal sobre las entrevistas que rindieron y de conformidad con el artículo 242 ejusdem, le sean exhibidas:
1. Distinguido VICTOR GUERRA PLACENCIA, Sargento Segundo NELSON VELASQUEZ y Distinguido LUIS PEREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.765.234, V-10.935.699 y V-8.976.780, adscritos al Destacamento Nº 74, primera Compañía de la Guardia Nacional, de San Tomé, Estado Anzoátegui, declaraciones necesarias y pertinentes toda vez que expondrán que: En fecha 05 de Julio de 2.007, como a las 03:20 horas de la tarde reciben información que venía en la Carretera sentido Bolívar – El Tigre, un vehículo marca Ford, Modelo Fiesta Power, placa JAM-80P, presuntamente robado y que el mismo llevada a bordo a dos (02) sujetos, rápidamente proceden a instalar punto de control móvil en los canales El Peaje La Viuda , y cuando eran las 3:35 horas de la tarde, se presentó un vehículo con las mismas características el cual pasaba por uno de los canales del peaje llevando a bordo a dos (02) ciudadanos, adoptando las medidas de seguridad del caso y procede a interceptar el carro, luego de que se cerrara el canal por donde se desplazaba el mismo, por parte del ciudadano MACHADO ROCA CARLOS AUGUSTO, siendo inspeccionado resultando ser un vehículo marca Ford, Modelo Fiesta Power, placa JAM-80P, quedando los dos sujetos identificados como Álvaro Antonio Olivares, de veintiocho (28) años de edad, a quien se le realizó una inspección corporal, localizandole entre su vestimenta a la altura de su cintura un arma de fuego tipo pistola, marca Davis Industries, calibre 380, con un cargador sin cartuchos, la cantidad de cien mil (100.000) bolívares en efectivo, un teléfono marca motorota modelo C-222, siendo el conductor del vehículo antes señalado, y CAMPOS SARRIA YEFERSON DOMINGO, de 17 años de edad, por lo que practican sus aprehensiones.
2. CARLOS AUGUSTO MACHADO ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.029.601, residenciado en la Séptima Calle sur del Sector Valle de Guanipa El Tigre, Estado Anzoátegui, declaración necesaria y pertinente toda vez que expondrá en su condición de testigo presencial; que en fecha 05 de Julio de 2007, aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, la Guardia Nacional que se encuentra destacada en el Peaje La Viuda estaba montando un punto de control, ya que le habían informado que presuntamente iba a pasar un vehículo marca Ford, Modelo Fiesta Power, placa JAM-80P, proveniente de Bolívar y que el mismo lo habían robado, en eso se presentó un vehículo con las mismas características, por lo que cierra el canal y los efectivos procedieron a retener a dos sujetos, quienes iban a bordo del vehículo antes señalado, incautándoles a uno de ellos una pistola aniquelada.
3. DENNYS DE JESUS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.919.691, residenciado en la Calle Batalla de Carabobo, casa Nº 04 del Barrio Brisas del Sur I, de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, declaración necesaria y pertinente toda vez que expondrá en su condición de víctima y testigo toda vez que en fecha 05 de Julio de 2007, aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, se encontraba laborando como taxista en su vehículo marca Ford, Modelo Fiesta Power, placa JAM-80P, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y al frente del Hospital Psiquiátrico de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, dos personas de sexo masculino le solicitan sus servicios, parae que los trasladara hasta la Bomba Morón, ubicada en la Carretera Bolívar – El Tigre y sin darle respuesta se montan y al llegar al lugar lo encañonan con un arma tipo pistola cromada ordenándole que se pasara al puesto trasero del vehículo que se trataba de un “atraco” que no inventara nada ya que de lo contrario lo iban a matar, procediendo a conducir el vehículo por una trilla, lugar donde lo dejan amarrado al pie de una mata de chaparro, de donde se logra soltar y al salir a la vía pasa una ambulancia del Peale La Viuda, notificándole lo ocurrido, quien a su vez se comunica con el punto de control del Peaje La Viuda, suministrándole la información, trasladándose hasta dicho peaje donde al llegar se encontraba su vehículo estacionado y al solicitar información le expresan que habían detenido a dos sujetos quienes venían conduciendo el mismo por lo que proceden a formular la respectiva denuncia.
Por todas las razones expuestas, es por lo que el Ministerio Público solicita: PRIMERO: Que la ciudadana Juez se pronuncie sobre la admisión de la presente acusación, la pertinencia de las pruebas presentadas por esta Representación Fiscal, que el debate se celebre en forma reservada según lo dispuesto en el artículo 546 ejusdem. SEGUNDO: Se solicita igualmente el enjuiciamiento del imputado YEFERSON DOMINGO CAMPOS SARRIA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, y una vez declarada su culpabilidad se le imponga la sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) años. TERCERO: Se hace del conocimiento que no existe la posibilidad de calificación alternativa alguna, ya que los elementos que conforman esta acusación nos dan la convicción que el delito cometido es el mencionado.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Privado ABG. VIDAL RIVAS, quien expone: Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, esta defensa solicita que de llegar el tribunal a admitir la acusación fiscal en contra de mi defendido se le ceda nuevamente el derecho de palabra a los fines de realizar el procedimiento por admisión de los hechos, a los fines de que se le apliquen las rebajas respectivas.
Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Oídas como han sido todas y cada una de las exposiciones de las partes, así como revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez en función de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal; así como las pruebas que la acompañan y la solicitud en cuanto a la sanción a imponer. Este Órgano Jurisdiccional admite totalmente la acusación antes referida por cuanto comparte el criterio fiscal; en virtud de la sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) años. SEGUNDO: Se hace del conocimiento que no existe la posibilidad de calificación alternativa alguna, ya que los elementos que conforman esta acusación nos dan la convicción que el delito cometido es el mencionado, por lo que se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa. Y así se decide. Acto seguido: se le informa a dicho ciudadano lo consagrado en el artículo 583 de la Ley que rige esta materia, que tiene la oportunidad de admitir los hechos que le imputa la acusación Fiscal teniendo como consecuencia la inmediata sanción del delito cometido, con el beneficio que el Tribunal al pronunciarse podrá considerar rebajar la sanción solicitada entre un tercio o la mitad, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por argumento en contrario aquellos delitos que no ameritan pena privativa no se podrá rebajar tal sanción. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Adolescente (hoy adulto) al Adolescente (hoy adulto): YEFERSON DOMINGO CAMPOS SARRIA, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de Identidad N°: 221.514.294, Residenciado en la Calle 05, casa sin número del Sector San Miguel III de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; quien expone: ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN.- Es todo”. Seguidamente expone el Defensor de Confianza: Vista la admisión de los hechos hecha por mi defendido solicito se aplique el procedimiento especial por admisión de hechos es todo.-
Vista la Admisión de los hechos este Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el tribunal procede a imponer la sanción de manera inmediata como sanción definitiva LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) años. Se deja sin efecto las medidas cautelares impuestas por este tribunal, en fecha 09 de Julio de 2007, contenidas en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución; ubicado en la Ciudad de Barcelona a los fines de que proceda sobre la Ejecución de la pena aquí impuesta. Es Todo. Quedando las partes notificadas de lo actuado. Y así se declara.- Termino, se leyó y conformes firman en El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil Diez.
LA JUEZ
ABOG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
EL IMPUTADO
YEFERSON DOMINGO CAMPOS SARRIA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO
ABG. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA
EL DEFENSOR DE CONFIANZA
ABG. VIDAL RIVAS
EL ALGUACIL
SAMUEL ORONOZ
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
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