REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
200° Y 151°
El Tigre, 26 de Mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001194
ASUNTO: BP12-S-2009-001194
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HUGO RENATO GALLARDO y LUZ MARINA GARCIAS SANCHEZ, chileno el primero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-81.165.399, venezolana la segunda, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.447.961, ambos domiciliados en la Calle 17 Sur Quinta Arauco en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0283-2419020 asistidos por la ciudadana abogado YAMILET GUTIERREZ MAURERA, titular de la cedula de identidad Nº 7.863.296, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.515, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle 17 Sur Quinta Arauco, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con carrera Doce (12) Sur, que es su frente, midiendo Treinta y Dos metros con Ochenta y Dos centímetros (32.82 Mts) SUR: Construcción del ciudadano Arnoldo León, midiendo Treinta y Cuatro metros con Noventa centímetro (34.90 Mts); ESTE: Construcción que el pertenece a la ciudadana Delvalle Urbina midiendo Treinta y Dos metros con Sesenta y Tres centímetros (32.63) y; OESTE: Calle 17 Sur, midiendo Treinta y Cuatro metros con Noventa centímetro dando una superficie total aproximada de UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (1.144.73 Mts), siendo su área de construcción de TREINTA Y DOS METROS DE FRENTE CON OCHENTA CENTIMETRO (32.80 MTS) por TREINTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS DE FONDO (34.90 MTS). El referido inmueble consta de Una (1) Sala-Comedor, Un (1) Bar empotrado en madera, Una (1) Cocina empotrada en cerámica, madera y hierro, Siete (7) Habitaciones con las siguientes características paredes de bloques de ladrillo y cemento, Cinco (5) de ellas con sus respectivos closet en hierro y madera, piso de cerámica tipo A, Techo Machihembrado, puertas y ventanas de madera y hierro y las otras dos con piso de cemento, techo de acerolit, puerta y ventanas de madera y hierro. Consta en su parte interna de Un (1) pasillo, Tres (3) baños con pisos y paredes de cerámica con sus respectivos lavamanos y pocetas, el baño principal posee un jacuzzi, Un (1) lavandero, Un (1) Star diario techado en acerolit, con un comportamiento para almacenar la basura y otro para las bombonas a gas, en su parte externa, Un (1) área dividida en dos que tiene una casita para refugiar a los perros y la otra con un tanque subterráneo para almacenar agua potable de 000 litros, Un (1) galpón que mide 12 x 13 Mts con las siguientes características: Techo de acerollit, Una (1) oficina con su respectivos baños sin terminar, Dos (2) Habitaciones sin frisar con un baño y un área de guardar herramienta, Un (1) tanque tipo piscina sin terminar. La construcción esta totalmente cercada con paredones de bloques y cemento, rejas en su frente y dos portones de hierro uno corredizos por enfrente y el otro lateral con motor eléctrico. El valor invertido es la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), equivalente a CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (5.454U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos CABELLO VIVENES BELKYS JOSEFINA y SUAREZ OMAIRA DEL VALLE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce por los ciudadanos JOSE FAFAEL DI RIENZO PRADO y LAURYSBETH MARQUEZ DE DI RIENZO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
Se devuelven constante de Catorce (15) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA