REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
200° Y 151°

El Tigre, 26 de Mayo de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002255

ASUNTO: BP12-S-2009-002255


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.935.099, domiciliado en la Calle Valmore Rodríguez casa Nº 26, manzana 57 del Sector Simón Bolívar I, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0424-8455747 asistida por la ciudadana abogada OLY RAMOS FERRER, titular de la cedula de identidad Nº 4.511.216, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero Nº 70.545, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Valmore Rodríguez casa Nº 26, manzana 57 del Sector Simón Bolívar I, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y tiene una extensión de Terreno de TRESCIENTOS CUATRO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (304.72 Mts2) y tiene una área de Construcción de CIENTO TRECE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (113.56 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Valmore Rodríguez que es su frente ; SUR: Casa que es o fue de la señora Berta Zacarías; ESTE: Con casa que es o fue propiedad de la señora Gleidys Graffe y; OESTE: Con casa que es o fue de la señora Juana Cedeño. He construido una casa, construidas de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de; Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina y Un (1) Baño. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.F.20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MARIA DE LOURDES SILVA y IRIS LOURDEN PEREZ DE AGUILAR éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos ANTONIO JOSE PINTO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA

Se devuelven constante de Doce (12) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA