REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
200° Y 151°
El Tigre, 26 de Mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002892
ASUNTO: BP12-S-2009-002892
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARIA MARIN VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.994.952, domiciliada en la Calle Las Flores Nº 04, del Sector Las Américas, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 12.899.991, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Las Flores Nº 04, del Sector Las Américas, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (569.22 MTS2), y tiene una área construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETRO (129.60 MTS) cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Iraida Terán, midiendo Quince metros (15.00 Mts2); SUR: Calle Las Flores, midiendo Quince metros con Cuarenta y Cinco centímetros (15.45 Mts2); ESTE: Ramón Allen, midiendo Treinta y Nueve metros con Cincuenta (39.50 Mts2) y; OESTE: Ofelia Santoyo, midiendo Treinta y Cinco metros con Treinta centímetro (35.30 Mts2) aproximadamente. Una (1) Vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construidas de paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Una (1) Sala- Comedor, Una (1) Cocina, Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.F.25.000,00), equivalente a CUATROCIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (455 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MARIA EUGENIA SANCHEZ FIGUEROA y LUISA RAMONA GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSA MARIA MARIN VELIZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
Se devuelven constante de Quince (15) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA