REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003017
ASUNTO: BP12-S-2009-003017
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEONARDA RAMONA CARRASQUEL SULBARAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-2.431.916, de este domicilio, asistido por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 11 Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur, Nº 46, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (459,20 MTS2), cuyos Linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Antonio Sulbaran, midiendo dieciséis metros con ochenta centímetros (16.80 Mts); SUR: Carrera 11 Sur, midiendo dieciséis metros (16,00 Mts); ESTE: Héctor Casrrasquel, midiendo dos metros ochocientos (2,800 Mts), y; OESTE: Antonio Carrasquel, midiendo dos metros ochocientos (2,800Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez está subdividida de la siguiente manera: Una (1) sala-comedor, una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baño con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JOSE LEOPOLDO GONZALEZ y RAMON RAFAEL GUZMAN , venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.457.630 y 12.362.317, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LEONARDA RAMONA CARRASQUEL SULBARAN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
Se devuelven constante de (17) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,