REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
200° Y 151°
El Tigre, 26 de Mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000214
ASUNTO: BP12-S-2010-000214
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOURDES SILVA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.536.177, domiciliada en la Calle Esteban Villegas casa Nº 24 con Callejón Orsini, Sector Oficina Uno en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0414-3834040, asistida por la ciudadana ABG. JUANA RIVAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.634, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Esteban Villegas, casa NC 24 con Callejón Orsini, Sector Oficina Uno de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182 MTS2) siendo una área de construcción de SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADO (68.85 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con bienhechuria que es o fue de Josefina Contreras; SUR: Con Calle Esteban Villegas, que es frente; ESTE: Con bienhechuria que es o fue de Maria Bórrome y; OESTE: Con bienhechuria que es o fue de Juan Felipe Martínez. He construida una casa con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Dos (2) Habitaciones, baño, lavandero, cercada de paredes de bloques de cemento y rejas en su frente, con sus respectivos portones para garaje. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 40.000,00), equivalente a SETECIENTOS VEINTISIETE CON VEINTISIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (727,27 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos IRIS LOURDEN PEREZ DE AGUILAR y ANTONIO FELIPE MARTINEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA DE LOURDES SILVA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
Se devuelven constante de Doce (12) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA