REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001167
ASUNTO: BP12-S-2009-001167
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana PETRA LUISA GUZMAN BRUCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.994.492, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad en un terreno Municipal ubicado en la Avenida Caraquita, N° 04-A, Sector La Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide un total de Doscientos Treinta metros cuadrados con Diecinueve centímetros (230,19 Mts2), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Caraquita, midiendo Diez metros cuadrados con Cuarenta y Cinco centímetros (10,45 Mts2); SUR: Pedro Cabrera, midiendo Nueve metros cuadrados con Siete centímetros (9,70 Mts2); ESTE: JUANA DUARTE, midiendo Veintidós metros cuadrados con Noventa centímetros (22,90 Mts2); y OESTE: Hugo Espinoza, midiendo Veintidós metros cuadrados con Ochenta centímetros (22,80 Mts2), dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa de uso permanente construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de Zinc, piso de cemento pulido, subdividida a su vez de la siguiente manera: Una (01) Sala Comedor, Una (01) cocina, tres (03) habitaciones, Un (01) baño con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00);y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LISBETH DEL VALLE PITRE y FIORELLA DAYANA ALMANDOZ BABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.015.293 y V-18.454.646. Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana PETRA LUISA GUZMAN BRUCE, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA