REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001177
ASUNTO: BP12-S-2009-001177


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO MORENO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.463.902, asistido por la abogada DORIS LLOVERA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.426, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad en un terreno Municipal ubicado en EL Sector Pueblo Nuevo, Calle 21 Sur, cruce con 5ta Carrera Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide un total de Trescientos Cuarenta y Ocho metros con Noventa y Cuatro centímetros (348,94 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de la familia Moreno, midiendo Veintitrés metros con Noventa centímetros (23,90 Mts); SUR: Calle Quinta Carrera Sur, midiendo Veintitrés metros con Noventa centímetros (23,90 Mts); ESTE: Calle 21 Sur que es su frente, midiendo Catorce metros con Sesenta centímetros (14,60 Mts); y OESTE: Familia Miranda, midiendo Catorce metros con Sesenta centímetros (14,60 Mts), dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa de uso permanente con piso de cemento, techo de platabanda, construida de bloques frisados, cercado con paredones de bloques, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) Sala Recibo, Comedor, cocina, Una (01) Sala de estar, Un (01) Local Comercial.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00);y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: HENRY TOVAR LOPEZ y JOGLY VINICIO SUAREZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4..007.525 y V-3.672.317, respectivamente. Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE FRANCISCO MORENO PRADO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
LA JUEZ


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA


Abg. FLOR YESENIA CUESTA