REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001390
ASUNTO: BP12-S-2009-001390


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA SOTO OSTOS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.943.148, de este domicilio, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 14, Nº 25, Sector 12 de Marzo, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: OCHOCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETRSO (801,34 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Carmen Rosa de Navarro, midiendo treinta y ocho metros cuadrados con noventa centímetros (38, 90 Mts2) ; SUR: Familia Navarro, midiendo treinta y ocho metros cuadrados con noventa centímetros (38, 90 Mts2); ESTE: Isabelis de Sanquino, midiendo veintidós metros cuadrados con veinte centímetros (22,20 Mts2); OESTE: Calle 14, midiendo diecinueve metros cuadrados (19 Mts2). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de Acerolit, piso de cemento rustico, la mencionada vivienda a su vez está subdividida de la siguiente manera: Una (1) sala-comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos LISBETH SOLEDAD HERNANDEZ SIFONTES y ALIRIO DEL JESUS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-12.677.189 y V-4.909.896, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA EUGENIA SOTO OSTOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.


Se devuelven constante de (16) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-


LA SECRETARIA,