REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001434
ASUNTO: BP12-S-2009-001434
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos EMERITA NIEVES y REMIGIO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.512.933 y E-82.192.082, asistidos por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad en un terreno Municipal ubicado en la Calle Morichal c/c Calle Principal N° 16, Sector 17 de Diciembre, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide un total de QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (572,75 Mts2), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Morichal, midiendo Veintiséis metros con Trece centímetros (26,13 Mts); SUR: Antonio Turpial, midiendo Veintisiete metros con Setenta centímetros (27,70 Mts); ESTE: Alexander Villarroel, midiendo Veintiún metros con Veintiocho centímetros (21,28 Mts); y OESTE: Calle Principal, midiendo Veintiún metros con Veintiocho centímetros (21,28 Mts); dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa de uso permanente construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de Acerolit, piso de cemento pulido, subdividida a su vez de la siguiente manera: Una (01) Sala Comedor, Una (01) cocina, Tres (03) habitaciones, dos (02) baños con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ESTHER CARREÑO DE ORTIZ y JOSE PATINEZ GAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-81.155.386 y v-3-.442.073. Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos EMERITA NIEVES y REMIGIO RIVERA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA