REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002438
ASUNTO: BP12-S-2009-002438
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUISA MARIA SILVA FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.402.678, y domiciliada en el Sector El Silencio Callejón El Carmen, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada NUVIA CHACARE NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.217 donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón El Carmen Sector El Silencio de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide aproximadamente: CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (165.85 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa de mi misma propiedad, midiendo Quince metros (15.00 Mts) SUR: Con casa de la señora Yenitza Ponce, midiendo Quince metros (15.00 Mts), ESTE: Con casa de Carlos Figuera, midiendo Once metros con Ochenta y cinco centímetros, (11.85 Mts); OESTE: Con callejón El Carmen el cual es su frente, midiendo Once metros con Ochenta y cinco centímetros, (11.85 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características una Casa unifamiliar de dos (2) niveles, construidas con Paredes de bloque de cemento, techo de zinc, platabanda y machiembrado, piso de cerámica, la cual consta de dos (2) habitaciones en la planta alta, y dos (2) habitaciones en la planta baja, una (1) Sala, una (1) cocina, y un (1) comedor, un (1) baño con todos sus accesorios, un (1) garaje y lavadero techado, dos (2) puertas de metal, y dos (2) de madera, seis (6) ventanas panorámicas de aluminio dorado y protectores metálicos, de frente tiene dos (2) portones de hierro con rejas decorativas, cerca perimetral de bloque de concreto sin frisar.- El valor invertido es la cantidad invertida de CIEN MIL BOLIVARES (BS ..100.000,00) equivalente a MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON DIECIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1818,18 UT), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MARIA ELISABET PETRE Y FLOR DE MARIA SANCHEZ DE LAYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-12.016.883, y 25.059.948, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUISA MARIA SILVA FLORES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA
Se devuelven constante de ( ) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,