REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, Veintisiete de Mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2009-002709
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN AURORA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.511.869, domiciliada en la Avenida 16, cruce con Calle 04, casa S/N, Sector San Miguel III de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida 16, cruce con Calle 04 , casa S/N, sector San Miguel III de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: Doscientos Cuarenta y Siete metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros (247.45 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Avenida 16, midiendo Doce metros con Veinticinco centímetros ( 12.25 mts); SUR: Parcela Ocupada, midiendo Doce metros con Veinticinco Centímetros ( 12.25 mts); ESTE: Calle 04, midiendo Veinte Metros con Veinte Centímetros (20.20 mts) y; OESTE: Laura de Monte, midiendo Veinte metros con Veinte Centímetros (20.20 mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una vivienda Unifamiliar, tipo Casa, de uso permanente, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de zinc, techo de zinc, piso de cemento rustico, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Una (01) sala, Una (01) Cocina, Una (01) Habitación, Un (01) Baño, con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos CARMEN MARIBEL ROJAS y FREDEN LUIS AGUIAR MARVAL, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 12.015.067 y V- 2.442.681, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN AURORA CEDEÑO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Diecisiete (17) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.