REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.


El Tigre, Veintisiete de Mayo de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: BP12-S-2009-002886


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALI RAUL BONALDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.917.525, domiciliada en la Calle 31, casa N° 32, Sector Valle Guanipa de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada MARIANELLA CASARES , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.622, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 31, casa N° 32, Sector Valle Guanipa de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide aproximadamente Mil Cincuenta Metros Cuadrados (1.050 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Eudo Rodríguez; SUR: Casa que es o fue de la Familia Maita; ESTE: Casa que es fue del ciudadano Antonio Gómez y; OESTE: Calle 31 que es su frente. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Vivienda de Cuatro (04) habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Sala – Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Porche, Dos (02) entradas de Garaje, construida con paredes de bloques, con cemento frisado, piso de cemento liso, techo de acerolit. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (150.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos YORLIN JOSE BENAVIDES CORDERO y JORGE RAFAEL PERALES BOLIVAR, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 14.726.350 y V- 12.015.079, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALI RAUL BONALDE, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diecisiete (17) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.