REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003020
ASUNTO: BP12-S-2009-003020


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NADANI NARAIN, residente mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.221.002, de este domicilio, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 29 entre Carreras 11 y 12, Sector Valle de Guanipa número 47, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: SETECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (715.20 Mts2), con un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (109,06 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Aurora Otero, midiendo Cuarenta y Cuatro con Setenta Centímetros (44.70MTS), SUR: Omar Mendoza, midiendo Cuarenta y Cuatro Metros Con Setenta Centímetros (44.70MTS), ESTE: Calle 29 Sur, midiendo Dieciséis metros (16.00MTS); OESTE: Domingo González, midiendo Dieciséis metros (16.00MTS).- Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida con Paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de Acerolit, piso de cemento pulido, la cual esta subdividida de la siguiente manera: una (1) Sala comedor, una (1) cocina, Tres (3) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS.25.000,00), equivalente a CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (455 UT), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JANKEY RAMPHAL e IRAIMA ROSA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-24.227.046 V-13.610.501, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NADANI NARAIN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA

Se devuelven constante de ( ) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,