Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000578
ASUNTO: BP12-S-2010-000578


SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: EMILIA JOSEFINA MARTINEZ FIGUERA

Por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana EMILIA JOSEFINA MARTINEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.911.920, debidamente asistida por el Abg. JOSE RAMON LEOTAUD FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.390, mediante la cual peticiona la Rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que en fecha 03 de Octubre de 1.955, fue presentada por ante la extinta Prefectura del Distrito Simón Rodríguez, por su progenitora ciudadana CARMEN FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.440.377, quedando inserta su partida de Nacimiento bajo el N° 1.288, según consta de Acta de Nacimiento que acompaño a la solicitud, posteriormente en fecha 10 de Octubre de 1.955, mi progenitor ciudadano PEDRO MARTINEZ REVERTE, de nacionalidad española, portador de la cédula de identidad N° E-47.707, procedió ante la mencionada Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a RECONOCERME como su hija, acto de reconocimiento que se llevó a cabo el 10 de Octubre de 1.955, quedando anotada dicha acta bajo el N° 1330, según consta de Acta de Reconocimiento acompañada a la solicitud, ahora bien la mencionada partida de nacimiento, presenta o adolece del siguiente error, cuando fui reconocida por mi progenitor, omitieron el estado civil, la edad, y Cédula de Identidad del mismo, a tales efecto indico que el estado civil de mi progenitor fue y es soltero, su edad, para el momento del reconocimiento era Cincuenta y Dos (52) años y el número de Cédula es E-47.707, lo cual puede ser apreciado de los “Datos Filiatorios” acompañado a la solicitud.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 11 de Marzo de 2010, se acordó librar cartel de emplazamiento a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos, y asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.-
En fecha 23-04-2010, fue notificada la Fiscal Duodécima del Ministerio, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante diligencia de fecha 08 de Abril de 2010, la ciudadana EMILIA MARTINEZ, asistida por el abogado JOSE LEOTAUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.390, consignó el ejemplar del Diario donde apareció publicado el cartel de emplazamiento librado.-
En fecha 28 de Abril de 2010, se dejó constancia que durante el lapso correspondiente dado en el Edicto librado, no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 03 de Mayo de 2010, se acordó oficiar a la Fiscal del Ministerio Público, abriéndose el lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, siendo notificada dicha representante del Ministerio Público, en fecha 04/05/2010.-
El Tribunal para decidir observa:
En autos cursan pruebas documentales presentadas por la solicitante, tales como copia certificada de su acta de nacimiento, copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento, Copia de los Datos Filiatorios, Copia del Revisado efectuado por el Ministerio de Relaciones Interiores, y copia certificada expedida por el Registrador Principal del estado Anzoátegui, las cuales tienen el valor probatorio que les atribuye el artículo 1.359 del Código Civil.-
Pues bien, de las pruebas antes analizadas se comprueba la autenticidad de los hechos alegados por el solicitante en lo que respecta a la corrección del error cometido al momento de insertar el acta de matrimonio, en lo que respecta al nombre de su madre, y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana EMILIA JOSEFINA MARTINEZ FIGUERA, en el sentido de que se corrija dicha acta en el siguiente término: En donde dice “…NOTA: En reconocimiento efectuado………………en fecha 13-10-1955 Acta N° 1330, el ciudadano PEDRO MARTINEZ, Natural de Almería (España) reconoce como su hija a: EMILIA JOSEFINA ,…………………….”.-
Debe decir “…NOTA: En reconocimiento efectuado………………en fecha 13-10-1955 Acta N° 1330, el ciudadano PEDRO MARTINEZ, Natural de Almería (España), Soltero, de Cincuenta y dos años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-47.707, reconoce como su hija a: EMILIA JOSEFINA ,…………………….”.-cuya Acta de Nacimiento aparece asentada bajo el Nº 1.288, Folio 95 , del Libro Principal N° 4, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, durante el año 1955, así se decide.-.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintisiete días del mes de Mayo del año dos mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2010-000578.- Conste.-
LA SECRETARIA,