REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, Veintisiete de Mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2010-000665
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CHALICE KARINA ARTEAGA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.677.829, domiciliada en la Calle 13 Sur, casa N° 122, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada BELKYS SANTIAGO , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.125, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 13 Sur, casa N° 122, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: En una línea recta de longitud aproximada de setenta y cuatro metros con cuarenta y ocho centímetros (74.48 mts2) con la casa que es de Ramón Maurera; SUR: En una línea irregular (escalonada) de longitud aproximada de setenta y cuatro metros con treinta centímetros (74.30 mts2) con la casa que es de Alicia Arteaga; ESTE: En una línea recta de longitud aproximada de doce metros con sesenta centímetros (12.60 mts2) con la casa que es de Héctor Maldonado y; OESTE: En una línea irregular (escalonada) de longitud aproximada de doce metros con cincuenta centímetros (12.50 mts2) con la Calle 13 Sur, teniendo una vereda de acceso a la casa que es su frente, y la casa que es de Alicia de Arteaga, el cual tiene una superficie aproximada de setecientos cuarenta y cuatro metros con diez centímetros cuadrados (744.10 mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Casa apropiada para habitación familiar, construidas en paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso pulido de cemento, puertas y ventanas de metal e instalaciones eléctricas y sanitarias, el cual esta distribuida con las siguientes comodidades: Una (01) Sala de Recibo, Un (01) Comedor, Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Cocina, Un (01) Corredor, Un (01) Deposito, teniendo un área de construcción de Ciento Cuatro metros con Cero centímetros cuadrados (104,0 mts2). El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JESUS RAFAEL BECERRA y WILFREDO JOSE MARIN, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-3.502.957 y V-5.992.891, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CHALICE KARINA ARTEAGA SALAZAR, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Catorce (14) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.