Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000095
ASUNTO: BP12-M-2009-000095
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUICIO: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA)
DEMANDANTE: SANDRA JOSEFINAHERNANDEZ LOPEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.422.468, asistida por la Abogada ARACELYS DEL V. MEDINA H, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.211, en su carácter de Presidente del Negocio Mercantil VENTAS Y SERVICIOS H&M, C.A.
DEMANDADO: AKERE ENERGY C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano SIMON ARMAS, mayor de edad, de este domicilio; o su Coordinadora Administrativa, GISELA PALAOS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
El presente juicio se inició a raíz del libelo de demanda presentado en fecha: 20-05-09, por la ciudadana SANDRA JOSEFINA HERNANDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.422.468, en su carácter de Presidenta del Negocio Mercantil VENTAS Y SERVICIOS H&M, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº
50, Tomo A-98, en fecha13-11-2006, asistida por la Abogada ARACELYS DEL V. MEDINA H, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.211, contra la empresa AKERE ENERGY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha 03 de marzo de 1988, bajo el N° 21, Tomo 9-A, con posterior reforma 13-12-2002, quedando registrada 4, Tomo 5A-4, con dirección Fiscal en la Avenida Peñalver, entre Calle 10 y 11 Norte, El Tigre, Estado Anzoátegui, y con sede en la Carretera Nacional vía Ciudad Bolívar El Tigre, Estado Anzoátegui; Alegando la parte actora que su representada es portadora de facturas emitidas por la Empresa AKERE ENERGY C.A., quien es su deudor de plazo vencido, proveniente de la relación comercial existente entre VENTAS Y SERVICIOS H&M, C.A., representada por SANDRA JOSEFINA HERNANDEZ LOPEZ, y la también Sociedad Mercantil AKERE ENERGY C.A., por mercancías adquiridas por este establecimiento mercantil, AKERE ENERGY C.A., quien endosó en procuración al cobro los siguientes efectos de comercio: Factura N° 0071, de fecha 04-10-2007; Factura N° 0073, de fecha 16-10-2007; Factura N° 0075, de fecha 23-10-2007; Factura N° 0081, de fecha 25-10-2007; Factura N° 0083 de fecha 31-10-2007; Factura N° 0084, de fecha 06-11-2007; Factura N° 0085, de fecha 06-11-2007; Factura N° 0092, de fecha 27-12-2007; Factura N° 0093, de fecha 27-11-2007; Factura N° 0095, de fecha 06-12-2007; Factura N° 0099, de fecha 20-12-2007; Factura N° 0100, de fecha 20-12-2007; Factura N° 0101, de fecha 08-01-2008; Factura N° 0102, de fecha 08-01-2007; Factura N° 0103, de fecha 08-12-2008; Factura N° 0104, de fecha 22-01-2008; Factura N° 0105, de fecha 24-12-2008; Factura N° 0106, de fecha 24-01-2008; Factura N° 0128, de fecha 21-02-2007; Factura N° 0137, de fecha 25-03-2008; Factura N° 0139, de fecha 03-04-08; Factura N° 0145, de fecha 22-04-2008; Factura N° 0148, de fecha 29-04-2008; Factura N° 0149, de fecha 29-04-2008; Factura N° 0150, de fecha 29-04-2008; Factura N° 0164, de fecha 08-07-2008; Factura N° 0162, de fecha 08-07-2008; Factura N° 0163, de fecha 08-07-2008; Factura N° 0170, de fecha 23-10-2007; Factura N° 0171, de fecha 22-07-2008; Factura N° 0173, de fecha 05-08-2008; Factura N° 0175, de fecha 12-08-2008; y Factura N° 0176, de fecha 12-08-2008, que debió pagarse en un lapso de treinta (30) o cuarenta y cinco (45) días a la fecha de recibidas las facturas, deduciéndose que al no pagar la Empresa AKERE ENERGY C.A, las facturas aceptadas por concepto de materiales recibidos, es deudora de todas las cantidades señaladas en los efectos de comercio identificados, con respectivos intereses previstos en el Código actualizados en el caso de las facturas aceptadas al interés del mercado, por
concepto de daños y perjuicios por incumplimiento, es por lo que acude ante este Tribunal, para demandar como en efecto formalmente demanda por el COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), a la Empresa AKERE ENERGY C.A . (F. 1 al 7).
Admitida la demanda en este Tribunal, en fecha: 20-05-2009, se ordenó la Intimación del demandado (F. 75).
En fecha 01-07-2009, la Abogada SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.704, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa AKERE ENERGY C.A., consigna escrito mediante el cual SE OPONE al procedimiento Intimatorio. (F. 83 y 84).
En fecha 03-05-2010, las partes mediante escrito presentaron convenimiento de pago a los fines de que este Tribunal proceda a su Homologación y se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:
Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y en consecuencia ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito de Homologación de convenimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del
Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA
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