REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, Veintiocho de Mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2009-001095
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BELKIS JOSEFINA RIVAS BUENO y RAMON ANTONIO LEON CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.479.945 y 5.997.542, domiciliados en la Carretera Principal del Sector San José, vía La Bomba de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada NORIS VILLARROEL CALIFANO , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.440, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Carretera Principal del Sector San José, vía la Bomba de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Carretera vía sector La Bomba, midiendo Quince metros (15.00 mts2); SUR: Con propiedad que es o fue de la Señora Idalia Rivas, midiendo Cinco Metros, con Cincuenta Centímetros (5.50 mts2); ESTE: Con casa que es o fue de la señora Idalia Rivas, midiendo Veinte y Siete Metros con Treinta y Ocho Centímetros (27.38 mts2) y; OESTE: Casa que es o fue de la señora Damelis Velásquez, midiendo Veinte y Siete metros con Treinta y ocho Centímetros (27.38 mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar de Dos (02) Plantas distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: Esta conformada por Dos (02) habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Cocina – Comedor, Un (01) Garaje y Porche. Techo de losa nervada de concreto armado, paredes de bloques de concreto cruzado frisadas, puertas de madera entamboradas con marcos de madera, ventanas con protectores de hierro, aguas blancas y aguas negras empotradas al igual que las instalaciones eléctricas, patio trasero con lavandero. Planta Alta: Con una dimensión de Doscientos Metros (200 mts2) por construir. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (90.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos LUISA DEL VALLE LEON y EMILIA MARIA SOLORZANO MALAVE, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-4.338.315 y 17.263.205, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos BELKIS JOSEFINA RIVAS BUENO y RAMON ANTONIO LEON CENTENO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Catorce (14) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.