REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000370
ASUNTO: BP12-S-2010-000370

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY DEL JESUS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.086.159, de este domicilio, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALDADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Callejón Peñalver Nº 09, Sector Santa Ana del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: SEISCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (663,00 MTS2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: GREGORIO GUTIERREZ, midiendo Dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 Mts); SUR: CALLEJON PEÑALVER, midiendo Catorce metros con noventa centímetros (14,90 Mts); ESTE: HUMBERTO ZAPATA, midiendo Cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros (42,50 Mts), y; OESTE: EDGAR MEDINA, midiendo Cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros (42,50 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de platabanda y acerolit, piso de cerámica y cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez está subdividida de la siguiente manera: una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos HERMINIA YANAVE SANTANA y IRAMA YOMAIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.460.136 y 8.545.131, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NANCY DEL JESUS RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.


Se devuelven constante de (15) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-


LA SECRETARIA,