Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-001170
ASUNTO: BP12-V-2009-001170
Visto el escrito de contestación de la demanda, suscrita por los apoderados judiciales de los demandados ciudadanos FELIX ANTONIO RODRIGUEZ LICCIONI y FLORIBEL DE LOURDES CHIVICO ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.438.520 y V-13.029.057, respectivamente y de este domicilio, abogados JOSE GREGORIO ARTHUR y LUIS R. RODRIGUEZ, en la que proponen reconvención estimando la misma en TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (380,000,00), lo que representa CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS, CON QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (5.846,15 UT.), en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, suscrita por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE MORENO CARBALLO, autorizada por su cónyuge ciudadano ANDRES AVELINO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.205.521 y V-8.395.895, respectivamente y de este domicilio-
Ahora bien, esta Juzgadora observa que se hace necesario resaltar contenido de la resolución Nro. 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18/03/2009, con entrada en vigencia a partir de fecha 2 de Abril de 2009, según consta en publicación de Gaceta Oficial de la Republica de Bolivariana de Venezuela, Ordinaria, distinguida Nº 39.152, la cual en su articulo 1 expresa lo que a continuación se transcribe: (sic) “Se modifica a nivel nacional, las competencia de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgado de Municipio, categoría C en el escalafón Judicial, conocerá la Primera Instancia de los asuntos contencioso cuya cuantía no excederá de tres mil unidades Tributarias (3.000U.T), (Negrillas y resaltado nuestro).”
Ahora bien, del escrito libelar se observa que las cantidades demandadas representan la (sic) suma de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (380,000,00), que equivale a CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS, CON QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (5.846,15 UT.), conforme a la ley, por lo que resulta evidente de una simple operación aritmética que las cantidades demandadas exceden en demasía la competencia atribuida a los Juzgados de Municipio categoría C, en razón de la cuantía, con ocasión a la entrada en su vigencia de resolución mencionada supra. En tal sentido,
tomando como referencia el contenido del articulo literal B de la susomencionada Resolución, emanada de nuestro Tribunal de la Republica, es por lo que este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa, en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA del conocimiento al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la cuantía de la Reconvención bajo examen excede de las Tres Mil (3.000UT.) Unidades Tributarias (UT), y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, en virtud de Reconvención propuesta por los abogados JOSE GREGORIO ARTHUR y LUIS R. RODRIGUEZ, apoderados judiciales de los ciudadanos FELIX ANTONIO RODRIGUEZ LICCIONI y FLORIBEL DE LOURDES CHIVICO ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.438.520 y V-13.029.057, respectivamente y de este domicilio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.865.928 y 6.827.360, ambos de este domicilio; y DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente demanda al Tribunal del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se declara.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir Cinco (5) días a los fines de que partes ejerzan su derecho a regulación de competencia; una vez vencido dicho lapso y definitivamente firme como quede la presente decisión désele salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En El Tigre, a los Veintiocho (28) días del mes de mayo del años dos mil diez (2010).- Años 200° y 151°.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. Flor Yesenia Cuesta G.
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