JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 29 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000101

ASUNTO: BP11-D-2010-000101

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy, Sábado Veintinueve (29) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa al Adolescente: SE OMITE; Por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ, la Secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ, y el Alguacil SAMUEL ORONOZ; Acto seguido se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, el ciudadano ABG. PEDRO LAREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, el ABG. JHONNY MÉNDEZ, en su condición de Defensor de Responsabilidad Penal del Adolescente: SE OMITE. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las dos (02:00) p.m., horas de la tarde. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Yo, ABG. PEDRO LAREZ, actuando en mi condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ante usted con el debido respeto acudo para exponer: En fecha 08 de mayo de 2.010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, practicaron la aprehensión del adolescente SE OMITE; por estar incurso en uno de los delitos contra el Tráfico de Drogas al encontrarle en su poder siete envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de un trozo de residuos vegetales de la presunta droga conocida como marihuana, tal y como se evidencia de lo descrito en el Acta Policial. Siendo así ciudadana Juez, solicito que se le aplique Medida Cautelar menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 literal c, como lo es la presentación periódica ante este tribunal, así mismo faltan actuaciones por practicar, en cuanto a la detención solicito sea declarada la flagrancia, ya que como consta en actas policiales son detenidos en el sitio por funcionarios policiales encuadrando de esta manera en uno de los supuestos del articulo 280 del COPP, en cuando al procedimiento solicito sea por la vía ordinaria de conformidad con el articulo 373 de la norma. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al Adolescente presentado del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación a las Adolescentes hoy investigadas, quienes dijeron ser y llamarse: SE OMITE; indicándole si deseaba declarar, manifestando las mismas que “NO”. Acto seguido. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado, ABG. JHONNY MÉNDEZ, en su condición de Defensor de Responsabilidad Penal del Adolescente: SE OMITE; quien expone: Vista la solicitud hecha por el representante de la Vindicta Pública, esta Defensa Pública, se acoge a lo solicitado por la Fiscalía, de manera que se le aplique a mi representado una medida cautelar menos gravosa como lo es la presentación periódica por ante este Tribunal”. Es todo.
RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y de la Defensora Pública del adolescente hoy imputado, previo análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que tenemos la difícil y encomiable tarea de administrar justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dictamina el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA: Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal c, al adolescente SE OMITE; como lo es la presentación periódica ante este tribunal cada ocho (08) días los días Martes. SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, y con lugar la solicitud de la Defensa Pública. TERCERO: Se decreta la FLAGRANCIA. Y así se declara. Se acuerda el procedimiento por la vía ORDINARIA. Siendo las dos (03:00) minutos de la tarde, se da por concluido el presente acto. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, se termino y conforme firman.-


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. PEDRO LAREZ

EL DEFENSOR PÚBLICO

ABG. JHONNY MÉNDEZ

EL ALGUACIL

SAMUEL ORONOZ
LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ