REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001609
ASUNTO: BP12-S-2009-001609

Por cuanto se observa que la presente causa fue erróneamente ingresada como SOLICITUD siendo que la misma se corresponde con una demanda que debe llevarse por el procedimiento civil de EXTINSION DE HIPOTECA; observándose asimismo que en el auto de fecha 10-11-2009 fue admitido como una Solicitud emplazándose a la contraparte “para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la solicitud.”), y, en la orden de comparecencia se expresó ““para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda…”), lo que ha criterio de esta juzgadora causa Incertidumbre a la parte demandada; y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa en aras de salvaguardar el debido proceso consagrado en nuestra carta magna, es por lo que esta juzgadora como directora del proceso acuerda dejar sin efecto todas las actuaciones de la presente causa y, en consecuencia se Repone la misma al estado de Nueva Admisión, para lo que se acuerda remitirlas con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de que sean ingresada por el procedimiento que corresponde.
Esta Decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Désele salida y remítase con oficio.-

La Juez,


Abg. Arelis Morillo Sánchez

La Secretaria,


Abg. Flor Yesenia Cuesta