JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000102
ASUNTO: BP11-D-2010-000102
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, Lunes Treinta y Uno (31) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa al Adolescente: al adolescente SE OMITE; Por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano. Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ, la Secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ, y el Alguacil SAMUEL ORONOZ; Acto seguido se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, el ciudadano ABG. PEDRO LAREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, el ABG. JHONNY MÉNDEZ, en su condición de Defensor de Responsabilidad Penal del Adolescente: SE OMITE. Y la ciudadana SE OMITE, quien la representante legal del adolescente. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las dos (02:30) p.m., horas de la tarde. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Yo, ABG. PEDRO LAREZ, actuando en mi condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ante usted con el debido respeto acudo para exponer: En fecha 29 de Mayo de 2.010, siendo las 9:10 minutos de la mañana, comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, Distrito 52 Puesto Policial Pariaguan, práctica la detención en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en el Acta Policial del Adolescente: SE OMITE; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones), en perjuicio del ciudadano MAIKEL VASQUEZ, hecho ocurrido en la Población de Pariaguan Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui; toda vez que encontrándose los funcionarios antes indicados en labores de patrullaje reciben llamada telefónica del Jefe de los Servicios, informándole que presuntamente en el Hospital Tipo I de Pariaguan había ingresado un funcionario policial herido con arma blanca, de inmediato se trasladaron al Hospital, encontrando en la Sala de Emergencia al Agente MIKEL VASQUEZ, de 25 años, y una vez atendido por el médico de guardia procedieron a prestarle la colaboración a dicho comando para que formulara su respectiva denuncia donde el mismo notificó que conocía a su agresor y que residía por el Sector El Bajo, de esa localidad, procediendo a realizar un patrullaje por la dirección dada por el funcionario donde a la altura del parquecito El Bajo, específicamente en la parte alta de la grada se encontraban dos ciudadanos de los cuales uno de ellos era el señalado por el funcionario como el agresor, procediendo a identificarnos como funcionarios policiales y solicitándole a los mismos que bajaran de dicha grada donde el mismo se identificó como efectivo militar e hizo caso omiso al llamado policial procediendo a realizar la detención, siendo los mismos trasladados a la sede de nuestro comando policial quedando identificados como SE OMITE; Y el ciudadano ALBERT ARGENIS BARROSO DIAZ, venezolano, de dieciocho años (18) de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.609.439. Siendo así ciudadana Juez, solicito que se le aplique Medida Cautelar menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en cuando al procedimiento solicito sea por la vía ordinaria de conformidad con el articulo 373 de la norma. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al Adolescente presentado del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación a las Adolescentes hoy investigadas, quienes dijeron ser y llamarse: SE OMITE; indicándole si deseaba declarar, manifestando las mismas que “NO”. Acto seguido. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado, ABG. JHONNY MÉNDEZ, en su condición de Defensor de Responsabilidad Penal del Adolescente: SE OMITE; quien expone: Vista la solicitud hecha por el representante de la Vindicta Pública, esta Defensa Pública, se adhiere a lo solicitado por la Fiscalía, de manera que se le aplique a mi representado una medida cautelar menos gravosa como lo es la presentación periódica por ante este Tribunal”. Es todo.
RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y de la Defensora Pública del adolescente hoy imputado, previo análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que tenemos la difícil y encomiable tarea de administrar justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dictamina el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA: Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal c, al adolescente SE OMITE; como lo es la presentación periódica ante este tribunal cada ocho (08) días los días Martes. SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, y con lugar la solicitud de la Defensa Pública. TERCERO: Se acuerda el procedimiento por la vía ORDINARIA, y así se declara. Siendo las tres (03:00) minutos de la tarde, se da por concluido el presente acto. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, se termino y conforme firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. PEDRO LAREZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG. JHONNY MÉNDEZ
EL ALGUACIL
SAMUEL ORONOZ
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ
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