REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000899
ASUNTO: BP12-S-2010-000899
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana JOHANA GABRIELA SALOMON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.571.542, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.115, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARGORI DAHIL SACRAMENTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.657.142, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento su representada a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de su propiedad, identificada como Parcela H “Del Parcelamiento del Sur”, ubicada en la Calle Veintidós, Sur con Sexta y Séptima Carrera Sur de la Urbanización Francisco de Miranda, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra comprendida dentro de las siguientes Medidas: Con un área de DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50 Mts), por VEINTE METROS (20,00 Mts), dando un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 Mts2), y linderos NORTE: Parcela G, midiendo 20,00 Mts; SUR: Parcela I, midiendo 20,00 Mts; ESTE: Con Calle 22 Sur que es su frente, midiendo 12,50 Mts; y, OESTE: Parcela J, midiendo 12,50 Mts.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de habitación con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2), construida de paredes de bloques de frisados, piso de cemento revestido de cerámica, techo platabanda, puertas de metal en el frente y en la parte trasera, y puertas de madera en cada habitación, ventanas de hierro con sus respectivos protectores; su distribución interna consta de Cuatro (4) habitaciones, de los cuales dos (2) tienen baño interno, en donde uno (1) tiene piso y paredes con revestimiento de cerámicas y el otro tiene piso rustico y paredes de bloque; Una (1) sala-comedor, Un (1) baño con piso y paredes con revestimiento de cerámica; Una (1) Cocina, Un (1) Lavandero que esta integrado por Un (1) Baño con piso y paredes con revestimiento de cerámica, y Un (1) corredor techado con piso rustico que está integrado por Un (1) Garaje, esta totalmente cercada con paredones de bloques y pilares de cabillas y concreto armado, su frente con rejas y portones de hierro, las bienhechurias antes mencionadas es de Dos (2) plantas, habiéndose culminado la primera planta y estando la segunda planta en construcción.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 150.000,00), lo que es equivalente a Dos Mil Trescientos Siete Con Sesenta y Nueve Unidades Tributarias (2.307,69 U.T.) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSEFA ANTONIA GONZALEZ DE SALOMON y LOURDES YOLANDA GUEDE CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.997.533 y V-14.468.142, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MARGORI DAHIL SACRAMENTO GONZALEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.