REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000911
ASUNTO: BP12-S-2010-000911

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN AURORA ACUÑA FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.865.623, de este domicilio, asistida por la abogada JEAURY MARIA ACUÑA FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.176, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Pinto Salinas cruce con Calle Girardot, casa Nº 88, sector La charneca, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: CUATROCIENTOS CINCUENTA CON QUINCE, METROS CUADRADOS (450,15 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Candida Domínguez, midiendo diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (17,55 Mts) ; SUR: Avenida Pinto Salinas, siendo este su frente, midiendo diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (17,55 Mts); ESTE: Con Calle Girardot, midiendo veinticinco metros con sesenta y cinco centímetros (25,65 Mts); OESTE: Casa que es o fue de Celestino Rodríguez, midiendo veinticinco metros con sesenta y cinco centímetros (25,65 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, todo esto construido de estructura de bloque cemento, friso, techo de Zinc, piso de cemento pulido, así como también Un Garaje sin techo y con piso de cemento rustico. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que expresado en unidades Tributarias es el monto de TRESCIENTOS SIETE CON SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 307,69), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JESUS RAMON QUIJADA y JACINTO JOSE BERMUDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-8.463.934 y V-1.306.739, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN AURORA ACUÑA FREITES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.

Se devuelven constante de (13) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-

LA SECRETARIA,