REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001130
ASUNTO: BP12-S-2010-001130
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana DHEYMAR DE LOS ANGELES PEREZ CATAMO, venezolana, mayora de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-17.008.017, asistida por el abogado JAVIER ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.360, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Fe y Alegría, Calle La Florida, Casa S/N de esta ciudad de El Tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una Superficie Aproximada de MIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1820 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle La Florida, que es su frente, midiendo 26,00 Mts; SUR: Terreno Municipal, midiendo 26,00 Mts; ESTE: Casa de la ciudadana Carmen Dionicia de Hernández, midiendo 70,00 Mts; y, OESTE: Terreno Municipal, midiendo 70,00 Mts.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por casa, construida de Paredes de Bloques de Cemento, Piso de Cemento, Techo de Zinc, Puertas de Metal y Ventanas de Metal, con sus instalaciones eléctricas, Instalaciones interior y exterior de aguas negras y blancas, cercado totalmente con cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púa, conformada de la siguiente manera: Tres (3) Habitaciones; Una (1) Sala Comedor, Una (1) Cocina, y Un (1) Baño.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bsf. 30.000,00), equivalente a Cuatrocientos Sesenta y Una Unidad Tributaria con Cincuenta y Tres (461,53 UT), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LILA ROSA PLAMA MORENO y JOSE GREGORIO RONDON ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.967.907 y V-9.816.842, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: DHEYMAR DE LOS ANGELES PEREZ CATAMO, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G. -