Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000198
ASUNTO: BP12-M-2009-000198


SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)

JUICIO: Mercantil

MOTIVO: Cobro de Bolívares

DEMANDANTE: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, antes Banco Mercantil C.A., a través de su Apoderado Judicial, Abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.536.247, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111.

DEMANDADO: EDGARDO JOSE FREITES LOZADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.922.466, de este domicilio.

El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha, 19-10-2009, por la Sociedad Mercantil “MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL”, antes Banco Mercantil C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrito en lo Libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 03 de abril de 1.925, bajo el N° 123, a través de su Apoderado Judicial, Abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.536.247, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111; alegando la parte actora que en fecha 08 de enero de 2008, el ciudadano EDGARDO JOSE FREITES





LOZADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.922.466, de este domicilio, reconoció adeudarle al Banco la suma de Diez y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares ( Bs. F 19.584), la cual pagaría en dinero efectivo de curso legal en el país en un plazo de cuatro (04) años contados a partir de la fecha de 08-01-2008 en cuarenta 7 ocho (48) cuotas consecutivas, cada una por la suma de Cuatrocientos Ocho Bolívares Fuertes (Bs. F 408,00), con vencimiento la primera de las mismas el 30 de enero de 2008 y las siguientes sucesivamente los días treinta (30) de cada mes subsiguientes. Siendo el caso que llegado el vencimiento de la Décima cuota del crédito concedido, el demandado no pagó la misma, ni tampoco las subsiguientes, habiendo incumplido con las previsiones del Artículo 1264 del Código Civil, lo que a tenor del Artículo 1269 implica que el demandado está en mora con la obligación adeudada, por lo que acude ante este Tribunal, a demandar al ciudadano EDGARDO JOSE FREITES LOZADA, ante identificado, para que convenga o en caso contrario se condenado por el Tribunal a cancelar la suma de Bolívares Diez y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y uno ( Bs. F 16.481). (Fls. 3 al 6).

En fecha, 16 de Noviembre de 2009, el Tribunal admite el libelo de demanda de Cobro de Bolívares, incoada por: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, antes Banco Mercantil C.A., a través de su Apoderado Judicial, Abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111, contra el Ciudadano EDGARDO JOSE FREITES LOZADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.922.466, de este domicilio (F.45).

En fecha: 28-04-2010, comparece por ante este Despacho, abg. GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111, con el carácter acreditado en autos y de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, el cual le da facultad en cualquier grado del proceso de DESISTIR, es por lo cual desistió, a partir de la presente fecha de la acción. (F.59)

Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos que el Apoderado Judicial de la parte demandante, abg. GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111, DESISTE JUDICIALMENTE DE LA ACCIÓN PROPUESTA; tiene legitimación



procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Asimismo se ordena levantar la Medida de Embargo decretada. Y así se declara.

Se acuerda expedir las copias cerificadas de la diligencia con inserción del Auto de Homologación.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLAGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por la parte actora en la presente causa, en fecha 28-04-2010, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y se ordena hacer entrega de las Letras de cambio originales dejando en su lugar copias certificadas de las mismas. En consecuencia se da por terminada la presente causa.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los Cuatro días del mes de Mayo de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez.,

Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial.-
La Secretaria,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA

En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto Nº: BP12-M -2009-000198. Conste.-

La Secretaria,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA