Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de El Tigre
Sección Adolescente
El Tigre, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000081
ASUNTO: BP11-D-2010-000081

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, seis (06) de Mayo de dos mil diez (2010), día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa al Adolescente: SE OMITE; quien fue dejado a disposición de este Tribunal según actuaciones presentadas por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de MIGUEL BAUTISTA ROJAS BOLIVAR (Occiso). Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ, la Secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ, y el Alguacil SAMUEL ORONOZ; Seguidamente se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, el ciudadano ABG. PEDRO LAREZ TABARE, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, la ABG. DAISY YANEZ BETANCURT, en su condición de Defensora de Responsabilidad Penal del Adolescente SE OMITE. La ciudadana YURAIMA ANTONIA BOLIVAR FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.167.146, quien es la madre de la víctima MIGUEL BAUTISTA ROJAS BOLIVAR (Occiso) y la ciudadana DAISY MARGARITA RODRIGUEZ GUAIPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.341.788, quien es la madre del adolescente imputado SE OMITE. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las once (11:00) a.m. horas de la mañana. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Yo, ABG. PEDRO LAREZ, actuando en mi condición de Fiscal Séptimo (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ante usted con el debido respeto acudo para exponer: En fecha 04 del mes y año en curso, siendo aproximadamente las seis y cincuenta horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, practicaron la aprehensión del adolescente SE OMITE, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se describen en el acta policial. Por lo antes expuesto ciudadana Juez y estando en el lapso legal establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Ministerio Público pone a su disposición al adolescente SE OMITE; a los fines de que este Tribunal se sirva tomarle la respectiva declaración, en virtud de que el hecho narrado configura para el mismo la comisión del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y que en principio no se precalificó la otra conducta de este adolescente en este acto, el ministerio público le imputa la comisión del delito de porte ilícito de arma blanca previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal por cuanto al momento de su aprehensión funcionarios policiales le incautan el arma con la que le causa la muerte al referido adolescente sea oído, y una vez yodo se le decrete Detención par a asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar toda vez que nos encontramos en la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, tal como esta estipulado en el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Especial, como es la comisión del delito de Homicidio Calificado, ya que este adolescente tal y como nos referimos portando un arma blanca y sin motivo valedero le profiere una herida punzo penetrante a su víctima que le causa la muerte; así mismo existen plurales y convincentes elementos de convicción para estimar que este adolescente es el autor de este delito ya que existen testigos presenciales de este hecho, aunado también que al momento de su aprehensión le incautan el arma con que le quita la vida a su víctima, así mismo ciudadana juez, considera esta representación fiscal que amerita la medida solicitada ya que este joven de encontrarse en libertad pudiera influir de alguna forma en el comportamiento de los testigos y con esto desvirtuar una de las finalidades del proceso como es la búsqueda de la verdad, en cuanto a la detención el ministerio público solicita que la misma sea declarada en Flagrancia por cuanto es detenido muy cerca del lugar donde se comete este hecho a poco tiempo de haberse cometido y con el arma con que comete su acción, hecho esto que encuadra en la definición de flagrancia contenida en el artículo 248 del Código Orgánico procesal penal, en cuanto al procedimiento a seguir solicito este se siga bajo las reglas del procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias que practicar así como recabar diligencias solicitadas para el total esclarecimiento de este hecho. Es todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al Adolescente presentado del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación a los Adolescentes hoy investigados, quienes dijeron ser y llamarse: SE OMITE; si deseaba declarar, manifestando el mismos que “SI”. Quien expone: Yo estaba comiendo en mi casa el niño me queda viendo con una cara, el estaba al lado yo me paro y yo le digo bueno que tienes tu quieres pelear conmigo, el me dice quédate quieto me meto a mi casa otra vez sigo comiendo y me siguen mirando, el difunto cargaba un koala cuando me estoy regresando para mi casa me dice te voy a metrallar oíste, yo pensé que si me metrallaba me iba a caer a tiros, y me meto el cuchillo por la cintura, Salí y el me para me insulta yo lo toco y el me toca también y yo saque el cuchillo cuando lo saque el abrió el koala y me da una patada el también tenia un cuchillo que lo saco del koala yo lo abrace yo lo agarre con el cuchillo el me fue a tirar y lo agarre para no cortarme los dedos yo lo solté y como tenia mucha presión el estaba halando yo lo seguí agarrando y estábamos forcejeando cuando se le metió el cuchillo, yo no lo quería matar, yo no le di la puñalada el mismo se la dio, yo agarre el cuchillo y me lo lleve, mi mama me decía que no evite los problemas. Es todo. Seguidamente el fiscal de misterio público hace las siguientes preguntas al adolescente: Diga usted con que mano detienes tu tal como nos explicaste en tu declaración la puñalada que te lanza el difunto? Con la mano derecha. Diga usted si podría indicarme como a que distancia fue que te lanzó la puñalada? Aproximadamente como un metro. Diga usted, porque parte del cuchillo, entendiéndose que el cuchillo tiene mango y filo lo tomaste? Lo tomé por el filo, para que no me corte yo lo solté. Ciudadana Juez en relación a las respuestas del imputado solicito que por cuanto el mismo esta a su disposición y con fines probatorios el mismo sea trasladado a la medicatura forense a los fines de verificar si existe alguna herida en su mano derecha ya que como se puede verificar por todos los que estamos aquí presentes y como máxima experiencia no se visualiza herida alguna en sus manos. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada quien expone: Solicito ciudadana Juez que de conformidad con las normas establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le aplique a mi defendido una medida cautelar menos gravosa de la solicitada por la fiscalia del Ministerio Público y al mismo tiempo que de conformidad con las declaraciones dadas por el adolescente podríamos estar en presencia de un Homicidio en Riña cuerpo a cuerpo. Es todo.-

RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes y de la Defensa Privada, y la previa lectura y análisis de las actas que conforman el presente expediente, en aras del Justo y Debido Proceso y de la Tutela Judicial Efectiva que deben mantener todos los órganos encargados de la Administración de Justicia; tal y como nos señalan los artículos 49 y 26 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento:
Por considerar que existen suficientes y fundados elementos de convicción, que se le puedan atribuir al adolescente SE OMITE, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en los artículos 405 y 406 numeral 1, ambos del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SE DECRETA: PRIMERO: DETENCIÓN PREVENTIVA al adolescente SE OMITE, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Especial que hoy nos ocupa; SEGUNDO: Se decreta su detención en flagrancia y sígase por el procedimiento Ordinario; TERCERO: Se niega la solicitud hecha por la Fiscalia del Ministerio Público, de la realización del examen forense por cuanto es evidente que el referido adolescente no muestra ni tiene señales de herida alguna en sus manos y lo cual resulta entonces innecesario. CUARTO: Se acuerda que mientras dure la investigación el adolescente permanecerá recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona 51, en San José de Guanipa. En consecuencia líbrese Oficio y Boleta de Encarcelación. Es todo”. Concluye el acto siendo las 12:00 minutos de la tarde. Es todo; se terminó; se leyó y conformes firman:

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

EL ADOLESCENTE IMPUTADO



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. PEDRO LAREZ

LA DEFENSORA PUBLICA

ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT

EL ALGUACIL,

SAMUEL ORONOZ
LA VICTIMA

YURAIMA ANTONIA BOLIVAR FUENTES


LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ