Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 07 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000441
ASUNTO: BP12-V-2008-000441
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUICIO: CIVIL-INMOBILIARIO
MOTIVO: DESALOJO.
DEMANDANTE: Sucesión de Dámaso Eulalio Bellorín Aguilera, representada en juicio por los ciudadanos: MIRIAN DEL CARMEN BELLORÍN VIELMA Y DÁMASO EULALIO BELLORÍN VIELMA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.435.024 y V-8.471.491, respectivamente y de este mismo domicilio.
APODERADO
JUDICIAL: CRISTÓBAL PEREIRA ALEJOS, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.068, de este domicilio
DOMICILIO
PROCESAL: Av. Francisco de Miranda, inmueble Nro 40, El Tigre.
DEMANDADO: WILFREDO RAFAEL LARA REYES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.467.908, domiciliado en la casa y local comercial, marcada con el Nº 18-B ubicada en la calle Girardot cruce con avenida Democracia, sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre.-
El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha 20-05-2008 por el abogado: CRISTÓBAL PEREIRA ALEJOS, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.068, de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Co-Apoderado de los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN BELLORÍN VIELMA y DÁMASO EULALIO BELLORÍN VIELMA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.435.024 y V-8.471.491, respectivamente y de este mismo domicilio, quienes a su vez representan a los demás herederos de quien en vida se llamaba Dámaso Eulalio Bellorín Aguilera (difunto), tal como consta de instrumento de Poder, autenticado por ante la Notaria Segunda de El Tigre, en fecha 09 de abril de 2008, anotando bajo el Nº 45, Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, anexo marcado con la Letra “A”;demandando por DESALOJO al ciudadano WILFREDO RAFAEL LARA REYES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.467.908, domiciliado en la casa y local comercial, marcada con el Nº 18-B ubicada en la calle Girardot cruce con avenida Democracia, sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre.-
Alega la parte actora que en fecha 06 de agosto del año 2004, el ciudadano CARLOS JOSÉ BELLORÍN BIERMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.003.983, hermano de sus representados, celebró con autorización de su padre el ciudadano Dámaso Eulalio Bellorín Aguilera (hoy difunto) un contrato de arrendamiento escrito a tiempo determinado, sobre un inmueble propiedad del finado (anexo marcado con la letra “c”) que a través del tiempo y hasta la fecha se ha convertido en Indeterminado, con el ciudadano WILFREDO RAFAEL LARA REYES, y que fue notariado por ante la Notaria Segunda de esta ciudad de El Tigre, el cual quedó anotado bajo el Nº 05 Tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, hoy día propiedad de sus representados por derecho sucesoral, y esta constituido por una (1) casa Nº 18-B, para vivienda unifamiliar y un (1) local comercial, ubicado en la Calle Girardot cruce con Avenida Democracia, sector La charneca de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, midiendo veinte (20) metros de frente y treinta (30) metros de fondo y alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de José Ramon Hernández Mejias. SUR: con casa que es o fue de Jesús González, ESTE, Calle Girardot, que es su frente y OESTE: terreno desocupado, con una extensión aproximada de Seiscientos (600) metros cuadrados. Ahora bien, próximo al vencimiento de dicho contrato se le participó a el arrendatario mediante conversación personal con la ciudadana MILVANIA COROMOTO BELLORÍN, y posteriormente con telegrama con acuse de recibo enviado por ella, quienes su hermana y miembro de la sucesión de sus representados, de que este no seria renovado por la necesidad evidente de que el ciudadano DÁMASO EULALIO BELLORÍN VIELMA, DE OCUPAR DICHO INMUEBLE, uno de SUS representados, ya que este no posee vivienda propia y se encuentra pagando hasta la presente fecha un arrendamiento de otra vivienda, con un canon de considerable valor, tal como se demuestra con copia simple del ultimo contrato firmado (marcado con la letra “G”). Vencido el contrato en fecha 02 de mayo del año 2005, se le ofreció el tiempo estipulado por la ley como prorroga legal, pasado dicho lapso se les combino a desalojar dicho inmueble, a lo que respondieron que ellos no desocuparían de ninguna manera, ya que estaban y seguirían depositando el canon de arrendamiento ante los Tribunales. Posteriormente han tenido conocimiento que la persona de el arrendatario ya no se encuentra ocupando el inmueble, desde hace mas de seis meses y que en su lugar se encuentran dependientes o familiares, lo que nos hace pensar que las personas que se encuentran ocupando dichos inmuebles lo hacen indebidamente, por cuanto no existe ningún tipo de relación con sus representados, ni los demás copropietarios, mas aun cuando el contratote arrendamiento establece en su cláusula quinta, que este era intuito personae en relación al arrendatario. Por otra parte existe evidencia que en relación de los servicios públicos se encuentran insolventes en algunos de ellos, y con deudas acumuladas que causaría graves daños al patrimonio de sus representados, por lo antes expuesto y con fundamento a la nueva ley de Arrendamiento Inmobiliario, en su artículo 33 y 34 literales “b” “c” y “d”, es por lo que acude ante esta Autoridad para demandar por DESALOJO al ciudadano WILFREDO RAFAEL LARA REYES.-
Actuaciones en el cuaderno principal:
Admitida la demanda en este Tribunal en fecha: 22 de mayo de 2008, se ordenó la citación del ciudadano WILFREDO RAFAEL LARA REYES, para que compareciera por ante este Juzgado el Segundo día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. (F. 35 Pieza I)-
En fecha: 10-07-2008 el alguacil de este tribunal consignó el recibo de compulsa y copia de la demandada librada al ciudadano WILFREDO RAFAEL LARA REYES, por cuanto le fue manifestado por la ciudadana Johana Lara que el señor era su papá había fallecido hace dos años. (F. 37 Pieza I )
En fecha 28-07-2008, la parte actora, a través de su apoderado practicó diligencia solicitando medida preventiva de secuestro (F. 43 Pieza I)
En fecha 05-02-2009, la parte actora, a través de su apoderado practicó diligencia ratificando solicitud de medida preventiva de secuestro (F. 45 Pieza I)
En fecha 16-03-2009 la parte actora, a través de su apoderado, solicita copia certificada del expediente (F. 48 Pieza I)
En fecha 16 de abril de 2009 este tribunal dictó auto acordando oficiar a la prefectura del Municipio Simón Rodríguez, a los fines de recabar el acta de defunción del ciudadano Wilfredo Rafael Lara Reyes. (F. 53-54 Pieza I )
En fecha: 18-05-2009 compareció la ciudadana ROSA ALBA CHAURANT, en su carácter de presidenta de la empresa Licorería Girardot S.R.L, asistida por el abg. Víctor Luís Marín, practicando diligencia mediante la cual otorga poder apud acta a los abogados VÍCTOR LUÍS MARÍN, RACHID MARTÍNEZ Y JORGE QUIJADA. (F: 55 y vto. Pieza I)
En fecha:19-05-2009 el abogado Víctor Marín, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.474, en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa LICORERÍA GIRARDOT S.R.L, solicitando se decrete la perención de la instancia en la presente causa. (F.59-60 Pieza I )
En fecha: 22-05-2009, el apoderado judicial de la parte actora practicó diligencia (F. 66 Pieza I)
En fecha: 23-10-2009 el Juzgado Superior en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, dictó sentencia declarando Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la tercera opositora (F. 139 al 142. Pieza II)
En fecha 24-11-2009 se le dio reingreso a la presente causa en este tribunal. (F. 146 Piza II)
En fecha: 25-02-2010 el abogado Víctor Luis Marín en su carácter acreditado en autos consignó escrito constante de un folio y ocho (8) anexos, mediante el cual se da por citado en la presente causa. (F: 147-155 Pieza II)
Cursa al folio 152 de la pieza II copia certificada del acta de defunción correspondiente al ciudadano: WILFREDO RAFAEL LARA REYES.-
En fecha 02-03-2010 el abogado VICTOR Luis MARÍN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda. (F.158-164 Pieza II)
En fecha 02-03-2010 el abogado VICTOR Luis MARÍN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito solicitando la perención de la instancia. (F.166-169 Pieza II)
En fecha: 12-04-2010 la parte demandada, a través de su apoderado consignó escrito de Promoción de Pruebas, (F-.172-174 Pieza II)
En fecha 15-04-2010 fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte accionada (F.179 Pieza II)
En fecha: 21-04-2010 la parte actora promovió escrito de promoción de pruebas (F.184-187, Pieza II)
En fecha: 28-04-2010 fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora. (F. 190 Pieza II)
Actuaciones en el cuaderno de medidas Nº BN11-X-2009-04:
En fecha 12 de febrero de 2009, este tribunal decretó medida de Secuestro sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda (F. 01 al 03 cuaderno de medidas)
En fecha 27 de marzo de 2009 el tribunal en el cuaderno de medidas ordenó subsanar errores involuntarios acordando librar nuevamente comisión y librar nuevamente Despacho de Secuestro (F. 13-).-
En fecha: 07-05-2009 el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial, se trasladó hasta la dirección señalada por la parte actora, y procedió a practicar el secuestro de los bienes muebles objeto de la presente demanda. (F. 27-28)
En fecha 19-05-2009 el abogado Víctor Marín, en su carácter acreditado en autos presento escrito de oposición a la medida de secuestro (F. 33 al 42,)
En fecha 28-05-2009 el tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando Sin Lugar la oposición formulada por el ciudadano Víctor Luis Marín. (Fs. 45-48)
Actuaciones en el cuaderno de consignaciones Nº BP12-S-2005-002472:
En fecha: 05-08-205 el ciudadano WILFREDO RAFAEL LARA REYES, debidamente asistido de abogado, consignó ante este tribunal cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de junio y julio de 2005 (F. 2-3 y sus anexos)
En fecha: 08-08-2005 fue admitida por este tribunal la solicitud de consignaciones, librándose boleta de notificación (F. 10)
En fecha: 22-09-2005 el consignatario consignó canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2005 (F. 16)
En fecha: 27-10-2005 la ciudadana Milvania Bellorín se da por notificada del procedimiento de consignaciones. (Fs. 28)-
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente previamente OBSERVA:
Observa quien juzga que en el presente proceso la parte actora interpuso demanda por Desalojo en fecha: 20 de mayo de 2008, en contra del ciudadano. WILFREDO RAFAEL LARA REYES, quien había fallecido en fecha: 11-10-2007 tal como se evidencia del acta de defunción cursante al folio 152 de la Pieza II de la causa que nos ocupa, a la cual esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, en criterio de esta Juzgadora la relación arrendaticia que unía a la parte actora con el hoy fallecido continua en cabeza de sus sucesores a tenor de lo establecido en el artículo 1603 del Código Civil que establece: “El contrato de arrendamiento no se resuelve por la muerte del arrendador ni por la del arrendatario”. En tal sentido, era imperativo proceder conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código de procedimiento Civil. El cual señala que “Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho se verificará por edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte a juicio del Tribunal según las circunstancias”.
Verificado por esta juzgadora que para la fecha en que se instauró la presente demanda, el ciudadano WILFREDO RAFAEL LARA REYES, ya había fallecido, el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley”. En el caso subiudice, la persona en cuestión no esta en el libre ejercicio de sus derechos, ni por sí ni por medio de apoderado, entonces, al haberse instaurado una demanda mediante la cual se demandó a una persona que hacía mucho tiempo había fallecido, es evidente que de ser admitida, se violaría flagrantemente la norma en referencia, trasgrediendo principios procesales. Puesto que como ya se dijo, la muerte del demandado, ocurrió mucho antes de haberse instaurado la demanda en su contra; distinto hubiese sido si después de instaurada la demanda y admitida la misma, hubiera muerto el demandado, puesto que en este caso si podría haber sido aplicado la norma a que se refiere el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no lo hace procedente.
De tal manera que, al haberse instaurado la demanda incluyendo como demandado a WILFREDO RAFAEL LARA REYES, quien había fallecido con anterioridad a la presentación de la demanda, es lógico concluir que la presente acción debe ser declarada inadmisible. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO interpuesta por los ciudadanos: los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN BELLORÍN VIELMA y DÁMASO EULALIO BELLORÍN VIELMA, a través de apoderado, en contra del fallecido WILFREDO RAFAEL LARA REYES.-
Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Nº BP12-V-2008-000441 .CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA
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