REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, Diez (10) de Mayo del año (2010)
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2009-002792
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO
SOLICITANTES: HUGO RAMÓN MANRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.788.371.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ROSAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N 5.990.649 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.612, con domicilio procesal en la Av. Francisco de Miranda, Edificio El Coloso. 2do piso, oficina Nº 204, El Tigre.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- El Tigre, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal de Municipio San José de Guanipa su conocimiento, ahora bien, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano HUGO RAMÓN MANRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.788.371, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo con las siguientes características: CAMIONETA Tipo: PICKUP, Marca: FORD, Modelo: F-150, Año: 1984, Color: BLANCO, Placas: 173-BAZ, Serial de Carrocería: AJF1ER19955, Serial Motor: L-6 CILINDORS, el cual la fundamenta en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.
Admitida la solicitud, en fecha: 04/11/2009); éste Juzgado ordenó realizar Edicto, instando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto a la presente solicitud y ordenando oficiar lo conducente al Jefe de la Unidad del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, El Tigre, organismo que en comunicación de fecha 08 de Diciembre de 2009, distinguida con el Nº. 035-09, suscrita por el SUB-COM (TTO) LUÍS RAFAEL ALVARADO CASTILLO, Jefe de la Zona Sur del Estado Anzoátegui, donde informa a este Tribunal a través de Experticia Técnica de Seriales con número 037-09 de fecha: 18-11-2009, suscrita por el C/2DO (TT) OSMEL BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 12.628.683, que el vehículo descrito, se le precedió a realizar experticia técnica en el serial de carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia para determinar las posibles alteraciones que pudiera presentar dicho vehículo. Que de la exposición se procedió a la inspección de un vehículo Clase: CAMIONETA Tipo: PICKUP, Marca: FORD, Modelo: F-150, Año: 1984, Color: BLANCO, Placas: 173-BAZ, Serial de Carrocería: AJF1ER19955, Serial Motor: L-6 CILINDORS. La Peritación de conformidad con el pedimento requerido el serial de la Carrocería el Alfanumérico: (AJF1ER19955) ubicado en el chasis, parte del corta fuego y el serial motor: 6 cilindros se pudo constatar que se encuentra en su estado original.
De lo anterior, la experticia arroja las siguientes conclusiones 1.-Presenta los seriales de identificación Chasis, Carrocería son ORIGINALES y 2.- Sus Placas de Circulación y aparece como hurtadas, para luego concluir con una Verificación que expresa que fue verificado ante el Sistema de Informática del I.N.T.T, el vehículo objeto de la pretensión, no apareciendo como vehículo registrado, y no presentando ninguna solicitud.
El vehículo, se encuentra en poder del propietario, ciudadano: HUGO RAMÓN MANRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.788.371, quien en fecha: 20-09-2008 compró al ciudadano: ANIBAL DEL VALLE MORENO ROJAS, el vehículo antes descrito, y que en fecha 22 De Abril de 2010, rindieron declaración ante éste Tribunal, los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN BLACKMAN PRADO Y FELIX ALEJANDRO LARA CAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.031.952 y 17.592.105 respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace 5 años aproximadamente a el ciudadano HUGO RAMÓN MANRIQUE PEREZ, que la conocen desde hace varios años respectivamente, que saben y les consta que el expresado ciudadano tiene un vehículo con las siguientes características: CAMIONETA Tipo: PICKUP, Marca: FORD, Modelo: F-150, Año: 1984, Color: BLANCO, Placas: 173-BAZ, Serial de Carrocería: AJF1ER19955, Serial Motor: L-6 CILINDORS; y que les consta que la cantidad invertida para la compra del mencionado auto fue la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00).
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SUFICIENTE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN a favor del ciudadano HUGO RAMÓN MANRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.788.371, sobre un vehículo CAMIONETA Tipo: PICKUP, Marca: FORD, Modelo: F-150, Año: 1984, Color: BLANCO, Placas: 173-BAZ, Serial de Carrocería: AJF1ER19955, Serial Motor: L-6 CILINDORS; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de treinta (30) folios útiles, a la parte interesada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA.
En éste estado se publicó y se agregó a la presente solicitud la decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,