REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 11 de mayo de 2010
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2009-003135
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: DELMIRA MARTINEZ DE MAITA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.560.201.
ABOGADO ASISTENTE: LUZ MARINA CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 111.757.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DELMIRA MARTINEZ DE MAITA, titular de la cedula de identidad No. V-14.560.201, asistida por la ciudadana ABG. LUZ MARINA CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 111.757; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de Trescientos Veintinueve con Noventa Metros (329,90 Mts), ubicada en la calle Rondon, casa Nº 39, sector Central II, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vivienda que es o fue de Alida Monsalve, midiendo Veinticuatro metros con Noventa y Cinco Centímetros (24,95); SUR: Vivienda que es o fue de Oscar Navas, midiendo Veinticuatro metros con Treinta Centímetros (24,30); ESTE: Vivienda que es o fue de Margarita González y patio de Oscar González, midiendo trece metros con setenta centímetros (13,70), y OESTE: Calle Rondon que es su frente, midiendo Trece Metros con Diez Centímetros (13,10).- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de Setenta y Cuatro con Veinticinco Mts (74,25 Mts), esta Bienhechuría consta de una vivienda familiar, en construcción, construida con bloque de cemento, totalmente cercada con paredones de bloque de dos metros de altura aproximadamente, con techo de acerolit y zinc, piso de cerámica, dos (02) puertas de hierro; Una (01) puerta de madera, cuatro (04) ventanas de hierro, un (01) portón de hierro, instalaciones de aguas blancas, electricidad interna y externa, la mencionada vivienda a su vez esta sub. Dividida de las siguientes maneras:
seis (06) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) garaje, un (01) baño.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (55.000,00 BS), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YAJAIRA AMARILIS YAN JAMENZON, y MARGARET CAROL GONZALEZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.970.492 y V-17.008.907, respectivamente, y de la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, conferida por la respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DELMIRA MARTINEZ DE MAITA, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg