REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 11 de Mayo del año 2010
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2010-000482
SENTENCIA: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ROSA EMPERATRIZ DEVERAS DE LEOTA, CARLOS ANDRES LEOTA DEVERAS, ANTONIO JOSE LEOTA DE VERA, EDUAR ISIDRO LEOTA DEVERAS Y ROSELIN VICTORIA LEOTA DEVERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.910.949, V-10.941.566, V-10.941.567 V- 13.031.877 y V-14.132.582, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. LOURDES ROYETT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.622.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 22 de febrero de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- El Tigre, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a éste Tribunal. A fin de que éste Juzgado de Municipio se pronuncie sobre la solicitud referida, lo hace en los siguientes términos:
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 22/02/2010, y debidamente admitida en fecha (01/03/2010), por los ciudadanos ROSA EMPERATRIZ DEVERAS DE LEOTA, CARLOS ANDRES LEOTA DE VERA, ANTONIO JOSE LEOTA DE VERA, EDUAR ISIDRO LEOTA DE VERAS Y ROSELIN VICTORIA LEOTA DE VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-4.910.949, V-10.941.566, V-10.941.567 V- 13.031.877 y V-14.132.582, asistidos en este acto por la ABG. LOURDES ROYETT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.622; donde solicitan se les declare como únicos y universales herederos del causante YSIDRO LEOTA, quien era venezolano, natural de Santa Ana, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.423.545, auxiliar de contabilidad, quien falleció en fecha 05 de marzo del año 2009, en la Clínica Nessi, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:
1.- Copia certificada de la partida de Defunción del de cujus YSIDRO LEOTA, titular de la cédula de identidad Nº 2.423.545, quien según noticias suministrada, falleció en fecha 05 de Marzo del año 2009; que la causa de su muerte fue origina por “INFARTO MIOCARDIO, A.C.V, DIABETES MELLITUS, HIPERTENSIÓN ARTERIAL”.
2.- Acta de Matrimonio, debidamente certificada, por la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Registro Civil de San José de Guanipa del estado Anzoátegui, en donde se evidencia que los ciudadanos: YSIDRO LEOTA y ROSA EMPERATRIZ DEVERAS UTRERA, contrajeron matrimonio en fecha: (21/01/1970).
3.- Partidas de nacimientos de los ciudadanos CARLOS ANDRES LEOTA DEVERAS, ANTONIO JOSE LEOTA DE VERA, EDUAR ISIDRO LEOTA DEVERAS y ROSELIN VICTORIA LEOTA DEVERAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-10.941.566, V.-10.941.567, V.-13.031.877 y V.-14.132.582, quienes fueron procreados durante la relación matrimonial entre los ciudadanos YSIDRO LEOTA y ROSA EMPERATRIZ DEVERAS UTRERA.
4.- Las declaraciones rendidas por ante éste mismo Tribunal, en fecha 22 de Abril del año 2010, por los ciudadanos INIRIDA ANGELICA CARRASQUEL y CARMEN EUGENIA ARREAZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-8.578.032 y V.-19.939.223, respectivamente, quienes, declarando bajo juramento que: Conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la solicitante y a sus hijos, así como también conocieron al de cujus YSIDRO LEOTA, también les consta que el de cujus YSIDRO LEOTA, era legítimo esposo de la ciudadana: ROSA EMPERATRIZ DEVERAS UTRERA y padre de sus cuatro hijos.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Solicitan los peticionantes, que se les declare como únicos y universales herederos del ciudadano YSIDRO LEOTA, quien era venezolano, natural de Santa Ana, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.423.545, auxiliar de contabilidad, quien falleció en fecha 05 de marzo del año 2009, en la Clínica Nessi, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, según consta en Acta de Defunción No. 30, quien deja una esposa y cuatro (04) hijos, que cursa en autos de la presente solicitud, para que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto YSIDRO LEOTA.
En relación a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada bajo el No. 30, cursante en el Registro Civil de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, la cual se valora favorablemente, púes merece fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre los solicitantes antes identificados y el De Cujus, motivo por el cual debe ser declarada su condición como únicos y universales herederos de su Esposa e hijos respectivamente. Y así se declara.
Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a los ciudadanos ROSA EMPERATRIZ DEVERAS DE LEOTA, CARLOS ANDRES LEOTA DEVERAS, ANTONIO JOSE LEOTA DE VERA, EDUAR ISIDRO LEOTA DEVERAS Y ROSELIN VICTORIA LEOTA DEVERAS, titulares de las cedulas de identidad No V-4.910.949, V-10.941.566, V-10.941.567 V- 13.031.877 y V-14.132.582, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en su condición de Esposa e Hijos respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano YSIDRO LEOTA, quien era venezolano, natural de Santa Ana, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.423.545, auxiliar de contabilidad, quien falleció en fecha 05 de marzo del año 2009, en la Clínica Nessi, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, según consta en Acta de Defunción No. 30, cursante en el Registro Civil de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Devuélvanse la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,
En ésta misma fecha se publicó y agregó a la solicitud la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
ASUNTO: BP12-S-2010-000482
AMA/FGA/yy