REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 12 de mayo de 2010
200° y 151°


ASUNTO: BP12-S-2009-003038
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: FELICIA MARIBEL BASTARDO VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.064.836, con domicilio en la calle Maracay N° G-48 de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ANA AMARILIS LANDONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 100.145.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana FELICIA MARIBEL BASTARDO VALLENILLA, titular de la cedula de identidad No. V-10.064.836, asistido por la ciudadana ABG. ANA AMARILIS LANDONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 100.145; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de Ochocientos Noventa y Siete , con Cincuenta Metros cuadrados (897,50 Mts2), ubicada en el sector José Félix Ribas, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vivienda y fondo de Sobeida de González; SUR: Vivienda y fondo de Mitzaida Moreno; ESTE: Vivienda de Orlando Fernández y OESTE: Calle Maracay.- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de Sesenta y Seis con un metro cuadrado (66,01 mts2), esta Bienhechuría consta de Una (01) vivienda unifamiliar, enclavada en bases de concreto armado, con cemento y cabillas, paredes de cemento, pisos de cemento, techo de zinc, puertas de hierro, conformada por una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) dormitorios.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZURILMA JOSEFINA RONDON ARAY y MARIA ALEXANDRA OCHOA CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.876.859 y V-8.876.859, respectivamente, y de la Autorización emanada de la
Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, conferida por la respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana FELICIA MARIBEL BASTARDO VALLENILLA, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Diecinueve (19) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg.