REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 12 de mayo de 2010
200° y 151°

ASUNTO: BP12-S-2009-003290
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: HIRCIA MARIA MAICAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.012.245.
ABOGADO ASISTENTE: YOLIMAR MALAVÉ SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.702.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana HIRCIA MARIA MAICAN GONZALEZ titular de la cédula de identidad No. V-11.012.245, debidamente asistida por la ciudadana YOLIMAR MALAVE SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.702; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de Doscientos Sesenta Y Dos Con Ochenta Y Siete mts2 (262,87 mts2) , ubicada en la calle San José casa Nº 29 del sector Humberto Simonovis de San José de Guanipa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle San José que es su frente; SUR: Casa de Yaneth González; ESTE: Casa de Francisco Espinoza, y OESTE: Casa de Elvita Vásquez.- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de Ochenta con Setenta y Tres Metros cuadrados (80,73 mts2), esta Bienhechuría consta de Cuatro (04) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, una (01) sala de estar, puertas y ventanas de vidrio y hierro con sus respectivos protectores, piso de cerámica, techo de zinc con su respectivo techo raso, un (01) porche en construcción, un (01) garaje, un (01) lavandero, un (01) deposito, cercada completamente con bloques de cemento, agua, luz y árboles frutales.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BSF. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN ALBERTO TORRES BRICEÑO y
YOLIMAR CAROLINA CLEMENTE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.081.725 y V-14.619.478, respectivamente, y de la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, conferida por la respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana HIRCIA MARIA MAICAN GONZALEZ, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg