REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 12 de mayo de 2010
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2010-000426
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MERCEDES MARIA MEDINA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.136.288.
ABOGADO ASISTENTE: DIONICIO VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.167.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MEDINA HURTADO MERCEDES MARIA, titular de la cédula de identidad No. V-3.136.288, debidamente asistida por el ciudadano DIONICIO VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.167; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de terreno de Quinientos Setenta y Cuatro con Setenta y Cinco Metros cuadrados (574,75 mts2), ubicada en Sector El Basquero, calle Libertad casa Nº 14-338, de San José de Guanipa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Libertad, SUR: Casa que es o fue de la Señora María Jesús Romero; ESTE: Casa que es o fue de la señora Carmen Rondón Ventura, y OESTE: Casa que es o fue del señor Atenas Garrido.- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de Doscientos Sesenta y Cuatro Metros cuadrados (264 Mtrs2), esta Bienhechuría consta de una (01) casa construida con paredes de bloques frisada, piso de cemento, techo de zinc, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala- comedor, una (01) cocina, tres (03) baños con los servicios públicos, cercadas totalmente de bloques,.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 30.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESUSITA CENAIDA NAVARRETE DE OCHOA Y ANGELA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.916.645 y V-8.973.909, respectivamente, y de la Autorización emanada de la Dirección de Catastro
Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, conferida por la respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MEDINA HURTADO MERCEDES MARIA, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Dieciséis (16) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg