REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 12 de mayo de 2010
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2010-000641
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: LISBET JOSEFINA FREITES CORDERO, titular de la cedula de identidad No. V-8.474.951, asistida por la ciudadana Abg. STAYSLUTH ALFONZO RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 87.782.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LISBET JOSEFINA FREITES CORDERO, titular de la cedula de identidad No. V-8.474.951, asistido por la ciudadana ABG. STAYSLUTH ALFONZO RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 87.782; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SEICIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN mts2 (693,41 mts2), ubicada en la calle Royal, del sector José Antonio Anzoátegui, casa Nº 48, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de la ciudadana YETZABETH MEDINA; SUR: Con calle Dros Blanco; ESTE: Con calle Royal que es su frente, y OESTE: Con la casa que es o fue de la ciudadana THAIRIS FREITES.- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS CON NUEVE mts2 (132,09 mts2), esta Bienhechuría consta de Una (01) casa con paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas de hierro, puertas de hierro, constituida por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala- comedor, cocina.- El valor que poseen las Bienhechurías antes descritas es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YEXENIA DEL VALLE BLANCO SANCHEZ y MARIA EUGENIA SANCHEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.679.521 y V-13.611.913, respectivamente, y de la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado
Anzoátegui, conferida por la respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LISBETH JOSEFINA FREITES CORDERO, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA