REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 14 de Mayo de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO: BP12-F-2010-000055
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MARIA LUISA BUENO TORRES y FERNANDO JOSE PATETE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad No. V-11.447.765 y V-10.061.441, respectivamente, asistido por la ciudadana ABG. IVONNE NUÑEZ, inscrita en el I.P.S.A. No. 67.878.


Por recibida y vista la anterior solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos MARIA LUISA BUENO TORRES y FERNANDO JOSE PATETE GUEVARA, titulares de las cedulas de identidad No. V-11.447.765 y V-10.061.441, respectivamente, asistidos por la ciudadana ABG. IVONNE NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A. No. 67.878; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 20/11/1984, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 499, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en el Sector Monte Verde, San Mateo, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes, no existiendo bienes de gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho desde el año 1993, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 05/04/2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 05/04/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio siete (07) del expediente de fecha 27/04/2010.

Mediante escrito presentado en fecha 29/04/2010 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 04/05/2010, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MARIA LUISA BUENO TORRES y FERNANDO JOSE PATETE GUEVARA, titulares de las cedulas de identidad No. V-11.447.765 y V-10.061.441, respectivamente, asistidos por la ciudadana ABG. IVONNE NUÑEZ, inscrita en el I.P.S.A. No. 67.878, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (20/11/1984), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, mediante Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 499, cursante en el Libro Principal de Matrimonios correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984). Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2010-000055.-
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA